EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE PONER LA PEGATINA DE LA ITV EN UN COCHE QUE NO HA SUPERADO LA INSPECCIÓN TÉCNICA ES DELITO DE USO DE CERTIFICACION FALSA
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con su artículo 400 bis.
El Supremo establece que la pegatina de la ITV puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino, pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, pueda integrar el delito del artículo 400 bis del Código.
El Supremo zanja los pronunciamientos contradictorios de algunas Audiencias Provinciales al respecto de esta cuestión. Así, el alto tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.
Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tenía la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal, por lo que entendía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.
El Supremo destaca que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.
La sentencia recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.
En el caso concreto que resuelve la sentencia que nos ocupa, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, el acusado, “con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo”.
El condenado había defendido la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial, ni una certificación que justificase la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.
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