Newsletter 12/2020- SUBVENCIONES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, COMERCIO, TRANSPORTE POR TAXI, SERVICIOS DE PELUQUERÍA Y FERIAS

SUBVENCIONES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, COMERCIO, TRANSPORTE POR TAXI, SERVICIOS DE PELUQUERÍA Y FERIAS

Con fecha 18 de noviembre de 2020, ha entrado en vigor el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, de la Junta de Andalucía por el que se aprueban diversas medidas para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos que incluyen, entre otras, la concesión de subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos que desempeñen su actividad profesional en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de ferias, que hayan resultado afectados tanto por las declaraciones de Estado de Alarma decretadas en los meses de marzo y octubre del presente año para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, como por las medidas de contención y prevención adoptadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe de las subvenciones asciende 1.000 euros por trabajador autónomo, que se abonará en la modalidad de pago único.

La concesión y mantenimiento de tales subvenciones está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del beneficiario:

• Mantenimiento el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos tres meses desde la fecha en la que se inicia el plazo para presentar solicitudes.

• Reintegro de la subvención en el caso de que, con posterioridad a la solicitud, se conceda al beneficiario cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

• Poner a disposición de la Administración, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información que le sea solicitada. • Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el plazo de cuatro años desde la presentación de la solicitud.

• Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Además de los anteriores requisitos generales, para los profesionales de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero, se exigirá igualmente que en el momento de la solicitud y concesión no sean beneficiarios de ningún tipo prestación por cese de actividad, así como de ninguna medida social de defensa del empleo o reactivación de empleo y protección de trabajo autónomo establecida en el Real Decreto-ley 30/2020 y en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

En el caso de los profesionales que desempeñen su actividad en el sector de feriantes, además de los requisitos generales, se les exigirá que en la fecha de la solicitud desarrollen una de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que figuran en el anexo del Decreto-ley. Asimismo, las subvenciones establecidas resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención; con las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía; y con las ayudas concedidas como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); así como, las medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus.

Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el 17 de noviembre de 2020 de forma exclusivamente telemática, a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social están a su entera disposición para ampliar la información y dar respuesta a cualquier consulta que puedan plantear.

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