CONDENADO EL CONDUCTOR QUE SE NEGO A SOMETERSE A PRUEBA DE ALCOHOLEMIA AUNQUE ESTABA FUERA DEL VEHICULO

Este supuesto ha sido analizado por la reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025 (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet; Sentencia 759/2025; Recurso 1298/2023; ECLI: ES:TS:2025:4083)

Interceptado el acusado con síntomas de haber ingerido alcohol o sustancias estupefacientes, al estar adormilado y no ser capaz de mantener la verticalidad fuera del vehículo, los policías locales le indicaron que debía someterse a la prueba de detección de sustancias estupefacientes y el test indiciario de saliva arrojó un resultado positivo en cocaína. En un primer momento el acusado accedió, pero de repente comenzó a mostrar agresividad, a morder fuertemente el dispositivo y a sacárselo de la boca e introducírselo de nuevo en numerosas ocasiones, hasta que, finalmente, lo escupió y comenzó a gritar que no se iba a someter a ninguna prueba y que se negaba. A pesar de los ofrecimientos de los agentes, el acusado se negó en múltiples ocasiones a someterse a las pruebas de detección.

Que una persona aparezca fuera de su vehículo, que está en el cruce de dos calles parado, y con clara muestra de estar bajo los efectos del alcohol permite la explicación de que, evidentemente, que era el conductor. El acusado fue encontrado por los agentes fuera de su vehículo, y no hay duda de que fue él quien condujo su automóvil hasta ese lugar. No consta que haya sido otra persona la que conducía, pues no aportó sus datos personales ni fue citado como testigo, para poder ser exculpado. Siendo conductor y negándose a someterse a las pruebas de alcoholemia, comete el delito del artículo 383 del Código Penal.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que la acción de conducir un vehículo de motor incorpora unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro, – sin movimiento no hay conducción-, pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto porque actos tales como aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo, ya colman las exigencias típicas, más allá de que algunos casos muy singulares y de poco frecuente aparición en la práctica (el vehículo no consigue ser arrancado pues se cala tras el intento de ponerlo en marcha; desplazamiento nimio por un garaje particular…) puedan ser ajenos al tipo penal por razones diversas que no son al caso.

Tras esta delimitación, confirma el Tribunal Supremo la inferencia de cómo el acusado había llegado con el vehículo hasta allí, lo que detectan es que estaba en el momento de la intervención policial fuera del vehículo y bajo los efectos del alcohol y con el vehículo en el cruce de dos calles, situación que obligaba a someterse a la prueba de la alcoholemia, para la que fue requerido para ello y se negó, conducta merecedora del reproche penal por el que fue condenado.

Desde el Área de Derecho Penal de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la presente nota informativa.

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