La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 4 de abril de 2025, ha condenado a cinco personas, como autores cada uno de ellos de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.2 del Código Penal, que facilitaron telemáticamente el acceso al visionado de partidos de fútbol producidos o emitidos por plataformas de pago. Los acusados reconocieron ser autores de un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de facilitar el acceso a retransmisiones deportivas protegidas sin el consentimiento de los titulares, siendo condenados a la pena de 6 meses de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 €, así como se les inhabilita de manera especial para el ejercicio de la profesión de administrador de servidores y páginas Web y gestor de contenidos en dichas páginas, acordándose, asimismo, el cierre de seis webs y la retirada de las apps, diseñadas por uno de los condenados que permitían la visualización de partidos de pago.
Los acusados, a través de la web www.xxxxxxxx.xxx, que era el portal web más popular en España que permitía de una forma sencilla a cualquier usuario visualizar fútbol de pago totalmente gratis (su interfaz consistía básicamente en una guía de eventos deportivos ordenados por hora de emisión, con un índice de enlaces para acceder a su contenido), eludiendo así los derechos que, sobre tales retransmisiones, tenían las operadores que los comercializaban a cambio de una contraprestación económica (derecho de carácter patrimonial sobre las retransmisiones).
La persona que pretendía publicar un enlace en www.xxxxxxxx.xxx tenía que registrarse en dicha web a través de un formulario allí facilitado, y tras seguir los pasos indicados y darse de alta, el mecanismo de la web se encargaba de publicar en el correspondiente evento deportivo de la agenda dicho enlace. Es decir, a partir de los datos contenidos en dichos formularios a través de las cuentas de los “partners”, la web generaba una agenda donde se ordenaban cronológicamente los enlaces agrupados por evento deportivo, de forma que el usuario final lo único que tenía que hacer al acceder a la web era seleccionar el partido o evento que quería visualizar, aparecían todos los enlaces disponibles y al pulsar en el elegido podía ver la retransmisión, bien en “streaming” (visualización directa desde el enlace) o bien mediante P2P (“peer to peer”), en cuyo caso tenía que instalar en su dispositivo un software específico.
Para desarrollar la actividad antes indicada, se necesitaba la colaboración de otras personas que proporcionaban los enlaces para ver los contenidos protegidos (administradores de sitios linkados). Éstos, que se publicitaban como socios de www.xxxxxxxx.xxx (“official partner”), captaban la retransmisión legal del evento deportivo en cuestión, lo subían a un “cyberlocker” (servicio de alojamiento de archivos en la nube) y luego posibilitaban el acceso a dicho contenido desde la web o blog que gestionaban, y que contaba con anuncios publicitarios insertados de los que se obtenía un rendimiento económico, al tiempo que suministraban a www.xxxxxxxx.xxx el enlace correspondiente.
Los colaboradores, dado el inmenso número de usuarios que accedían a www.xxxxxxxx.xxx a través de la publicación en esta web del enlace a la suya, captaban internautas, lo que les permitía mayores ingresos provenientes de la publicidad insertada en su portal, y, a su vez, su contribución era indispensable para el principal objetivo de www.xxxxxxxx.xxx, que era proporcionar el acceso gratuito a contenidos protegidos.
Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Desde el Área de Derecho Penal de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la presente nota informativa.




