DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR NO CAUSAR ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia, de fecha 23 de septiembre de 2024, por la que ha condenado a un empresario, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 311.3º b) del Código Penal, a la pena de 8 meses de prisión y 8 meses de multa con cuota diaria de 8 € (un total de 1.920 € de multa) por tener jornaleros trabajando sin estar dados de alta en la Seguridad Social.

El artículo 311.3º del Código Penal tipifica la siguiente conducta:

“Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

3º.- Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

  1. el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores,
  • el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100, o
  • la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

El supuesto enjuiciado por la Audiencia Provincial de Valladolid tuvo su origen cuando el 6 de agosto de 2021 se produjo una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -junto a agentes de la Guardia Civil- a una finca propiedad y explotada por el acusado, en la que se identificaron a 15 personas no dadas de alta en la Seguridad Social.

Atendiendo a que la Inspectora -dice la sentencia en cuestión- identificó a 15 trabajadores y que ninguno de ellos se encontraba de alta en Seguridad Social en el momento de la visita, se cumple con la exigencia del artículo 311.3º. b) ya que se trata de una empresa que tenía más de 10 trabajadores y no más de 100 y más del 50% no se encontraban de alta, por lo que concurren los elementos que configuran este tipo delictivo.

A lo anterior no obsta el que no se haya concretado durante cuantos días se prolongó esta situación ya que acusado dijo que el contrato era de 5 de agosto y trabajaron 2 o 3 días, y no consta el testimonio de los trabajadores que no han podido ser citados ni siquiera para ser oídos en el Juzgado de Instrucción, por lo que únicamente se cuenta con los datos facilitados por la Inspectora de Trabajo -que manifestó que, habitualmente, cuando se trata de trabajadores que no están de alta, siempre indican que ese es el primer día de trabajo- por lo que se considera que no debieron trabajar más de dos días, lo que no es obstáculo para que se valore la acción como constitutiva de delito puesto que, a la llegada de la Inspección, estaban todos trabajando sin dar de alta, y es irrelevante a los efectos de la tipificación de la conducta -aunque puede ser valorado para concretar la pena- que se trate de una sola jornada de trabajo puesto que mientras que no se está de alta no se puede iniciar la actividad laboral.

El fallo de la sentencia fija la pena a imponer al empresario acusado casi en su límite inferior atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, puesto que ha considerado que los trabajadores estuvieron realizando las labores el mismo día en que se realizó la inspección y, si acaso, el día anterior, por lo que no ha resultado acreditado que la actividad delictiva se prolongara en el tiempo, lo que permite determinar la pena en la de 8 meses de prisión y 8 meses de multa, muy próxima al límite inferior de la pena establecido en 6 meses de prisión y 6 meses de multa. Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Desde el Área de Derecho Penal de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la presente nota informativa.

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