DETERMINACIÓN DEL DIES A QUO PARA EL DEVENGO DE INTERESES DE DEMORA EN SUPUESTOS DE RETRASO DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL PAGO DE FACTURAS.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La principal norma que regula la obligación de pago de las Administraciones Públicas es el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (anteriormente contenida en el artículo 216 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el cual establece, en síntesis, lo siguiente:

1.- La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

2.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

3.- Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La reciente Sentencia 1880/2024, de 26 de noviembre, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 6115/2021), aborda la cuestión relativa al cómputo del dies a quo para el devengo de los citados intereses de demora con el objetivo de confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de dicha Sala al respecto y, en detalle, determinar si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trámites correspondientes de comprobación o aprobación del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta días cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.

Así, el Alto Tribunal, reiterando expresamente la doctrina jurisprudencial formulada en Sentencias anteriores, declara que(la negrita y el subrayado son nuestros) “(…) con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administración no hubiere formulado ninguna objeción en la fase de comprobación.

Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación pública, confirmando expresamente las directrices ya avanzadas en relación con las pautas aplicables para el cómputo de los plazos de los intereses de demora en supuestos de retraso de la Administración en el pago de facturas.

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Desde el Área de Derecho Público de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la presente nota informativa.

Otros artículos
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.