EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA DETERMINADAS TASAS JUDICIALES POR CONSIDERAR QUE SU CUANTÍA VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Con fecha 21 de julio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia nº. 140/2016 (Recurso nº. 973/2013) declarando la inconstitucionalidad de los apartados 1º y 2º del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
La referida Sentencia considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y, en consecuencia, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales, no obstante, declara expresamente que su cuantía – tanto fija como variable-, es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.
1.- Tasas anuladas por la Sentencia nº. 140/2016
Las tasas afectadas por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional son solo aquellas exigibles a las personas jurídicas pues las personas físicas quedaron eximidas del pago de los referidos tributos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.
Por lo que respecta a las tasas exigibles a las personas jurídicas, las tasas anuladas por el Tribunal Constitucional son las siguientes:
Cuota fija.- El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los incisos del apartado primero del artículo 7 de la Ley 10/2012 que prevén las siguientes cuotas fijas:
- La de 200.- € para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350.- € para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
- La de 800.- € para promover el recurso de apelación y la de 1.200.- € para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
- La de 800.- € para el recurso de apelación y la de 1.200.- € para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
- La de 500.- € para el recurso de suplicación y la de 750.- € para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos en el orden social.
Cuota variable.- Asimismo, el Tribunal Constitucional también ha declarado nulo el artículo 7.2 de la Ley 10/2012, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000.- €, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25%. Máximo variable: 10.000.- €.
2.- Tasas que no se han visto afectadas por la Sentencia nº. 140/2016 y que, por tanto, continúan vigentes.
Las restantes tasas correspondientes a cuota fija establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia no fueron objeto de recurso, por lo que no se han visto afectadas por la declaración de nulidad y continúan vigentes, en las siguientes cantidades:
Verbal y cambiario | Ordinario | Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | Concurso necesario |
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € |
3.- Efectos de la anulación de las tasas judiciales afectadas por la Sentencia nº. 140/2016.-
El pago de las tasas afectadas por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº. 140/2016 no es exigible desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar el pasado 15 de agosto de 2016.
Por lo que respecta a la devolución de las tasas ya abonadas, el propio Tribunal Constitucional ha aclarado expresamente que su Sentencia tiene efectos “pro futuro”, señalando que no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas por cuanto que su liquidación devino firme, salvo las correspondientes a aquellos procedimientos no finalizados, siempre y cuando el obligado al pago hubiera impugnado la tasa por impedirle el acceso a la jurisdicción o, en su caso, al recurso, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.
Desde BORES Y CÍA ABOGADOS, S.L.P. nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que precise.
En Sevilla, a 12 de septiembre de 2016
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