(Consulta vinculante V1627-25 de la DGT)
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido recientemente la consulta vinculante V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, en la que aborda un aspecto de gran relevancia práctica para procesos de separación de socios y relevo generacional: la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación, aun cuando sus socios ya hubieran desarrollado con anterioridad la misma actividad económica.
Lo más relevante de esta Consulta es que la DGT permite aplicar el tipo reducido del 15% a una sociedad de nueva creación, aunque sus socios procedan de otra entidad que ejercía la misma actividad, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- No exista transmisión jurídica del negocio.
- Ninguno de los socios supere individualmente el 50 % de participación en el capital social.
- No forme parte de un grupo mercantil y que no tenga carácter patrimonial.
Este criterio flexibiliza la aplicación del tipo reducido y aporta seguridad jurídica a numerosas operaciones de reorganización
El supuesto analizado por Tributos
En el caso analizado por la DGT, dos hermanos eran socios al 50% de una entidad mercantil que venía desarrollando una actividad de comercio al por mayor de productos alimenticios. Ambos causaron baja de dicha actividad en la sociedad preexistente y, junto con un tercer socio ajeno a esta, constituyeron una nueva sociedad para ejercer exactamente la misma actividad económica.
El reparto del capital de la nueva entidad resultaba especialmente relevante: cada uno de los hermanos pasaba a ostentar un 45 % del capital social, mientras que el tercer socio adquiría un 10 %. Además, la Consulta deja claro que no existió transmisión jurídica alguna del negocio, ni de activos, ni de contratos, ni de clientela, de la sociedad antigua a la nueva.
Una vez obtenidos beneficios en su primer ejercicio, se plantea si la nueva sociedad podía acogerse al tipo reducido del 15 % previsto para entidades de nueva creación o si, por el contrario, debía tributar al tipo general.
La interpretación de la DGT
La Dirección General de Tributos realiza un análisis detallado de los límites previstos en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y concluye que, en este caso concreto, no se activa ninguna de las causas de exclusión
En primer lugar, Tributos subraya que no resulta aplicable la exclusión relativa a la transmisión de la actividad por personas o entidades vinculadas, puesto que no ha existido transmisión por ningún título jurídico. El hecho de que una sociedad cese en una actividad y otra distinta inicie posteriormente el mismo tipo de actividad no implica, por sí solo, una transmisión.
En segundo lugar, la DGT analiza el límite referido a las personas físicas que hubieran ejercido la actividad en el año anterior y que ostenten una participación superior al 50 % en la nueva entidad. A este respecto, aclara que el precepto exige superar dicho umbral de forma individual. Al ostentar cada uno de los hermanos un 45 %, ninguno de ellos cruza el límite legal, aunque conjuntamente sumen una participación mayoritaria.
Asimismo, la consulta descarta que la nueva sociedad forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, al no existir un socio con control efectivo de la entidad. Finalmente, recuerda que el tipo reducido no será aplicable si la sociedad tiene la consideración de patrimonial, cuestión que deberá analizarse en cada caso concreto.
Conclusión
La DGT concluye que la sociedad consultante tiene derecho a aplicar el tipo reducido del 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que no sea una entidad patrimonial.
Este pronunciamiento consolida un criterio más flexible y coherente con la realidad empresarial, en el que la experiencia previa de los socios no impide, por sí sola, disfrutar del incentivo fiscal. Lo determinante es la ausencia de transmisión jurídica y la estructura económica real de la nueva entidad.
Desde el Área de Derecho Tributario de BORES Y CÍA ABOGADOS quedamos a su disposición para ofrecer el asesoramiento que pueda requerirse en relación con la aplicación de esta doctrina, así como en cualquier cuestión vinculada con asesoramiento fiscal.
Acceda al contenido de la consulta a través del siguiente enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1627-25




