Newsletter 9/2022

LA NUEVA REFORMA CONCURSAL

El pasado día 6 del corriente mes de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La entrada en vigor de la nueva Ley será el próximo día 26 de septiembre a excepción de lo dispuesto en el Libro III relativo a los procedimientos para las microempresas que se difiere al 1 de enero de 2023.

Tal y como consta en el Preámbulo de la misma, la Ley pretende afrontar el conjunto de limitaciones de que adolece nuestro sistema de insolvencia mediante una reforma estructural de calado.

Las limitaciones que se afrontan son las siguientes:

  • Escasa y tardía utilización de los instrumentos preconcursales. Especialmente el incumplimiento de la finalidad de los acuerdos extrajudiciales de pago para las pequeñas y medianas empresas.
  • Tardío recurso al procedimiento concursal.
  • Excesiva duración del procedimiento, así como que la mayoría de los concursos acaban en liquidación y no en convenio.
  • Reducida utilización del mecanismo de segunda oportunidad.

Entre las novedades más significativas de la reforma encontramos las siguientes:

En primer lugar, la Ley introduce los denominados planes de reestructuración, se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo a los actuales instrumentos preconcursales, con características que incrementan su eficacia. A este instrumento podrán recurrir las empresas en situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para recurrir a los actuales instrumentos preconcursales, que con los planes de reestructuración quedan suprimidos.

En segundo lugar, la Ley contiene una reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.  Esta reforma afecta especialmente a los siguientes aspectos:

  • Regulación del convenio: elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita; introduce la posibilidad de modificación del convenio y la calificación en esta fase.
  • Planes de Liquidación: se eliminan el concepto actual.
  • Regulación de los créditos contra la masa.
  • Regulación de la insuficiencia de masa.
  • Nueva regulación de los concursos sin masa
  • Redacción de la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso,
  • Reforma el estatuto de la Administración concursal.
  • Se incluye el “prepack concursal”, instrumento que, si bien se venía aplicando en determinados partidos judiciales, no estaba recogido de forma expresa en la Ley.

Dentro de esta reforma del procedimiento concursal, la ley introduce un procedimiento especial para autónomos y microempresas, procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

Este nuevo procedimiento especial, está previsto para aquellos concursos con pasivos inferiores a 350.000.-€, habiéndose pospuesto su entrada en vigor al requerir el desarrollo de determinados reglamentos técnicos para facilitar su tramitación on line.

Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Esta nueva regulación permite exonerar la deuda pública hasta los 20.000 € -10.000 € de deudas con la Administración Tributaria y 10.000 € con deudas de la Seguridad Social-, pero endurece los requisitos para considerarse deudor de buena fe y poder acceder al beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos.

Además, esta Ley contiene numerosas novedades tecnológicas para agilizar los distintos instrumentos de nuestro sistema de insolvencia, previendo herramientas que sin duda adquirirán gran relevancia en un futuro que esperamos próximo:

Programa de cálculo automático del plan de pagos, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación. Este plan será accesible en línea y sin coste para el usuario

Formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.

Servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades para posibilitar el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades.

– Mantenimiento de la página web de «autodiagnóstico de salud empresarial» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ya dispone de acceso libre y gratuito.

– Creación del Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.

Descargar formato .PDF: https://bores-abogados.com/wp-content/uploads/Newsletter-9_La-nueva-Reforma-Concursal.pdf

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