NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha introducido una sustancial modificación de la regla 5º del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que se refiere a la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, cuya finalidad es establecer de manera clara y precisa el marco normativo para determinar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención de los trabajadores autónomos en el desempeño de su actividad empresarial o profesional. La fecha de entrada en vigor de dichas medidas es el 1 de enero de 2018, por lo que se aplicarán en la autoliquidación de IRPF que se presentará en el ejercicio 2019.
En particular, en el artículo 11 de dicha Ley se introducen las siguientes modificaciones:
- Gastos de suministros para aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica:
Los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica a través de la correspondiente declaración censal, esto es, los trabajadores autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse los gastos de suministros de la vivienda (electricidad, gas, agua, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Hay que resaltar por tanto, que la deducción fiscal del 30% del gasto, no es de aplicación sobre los suministros consumidos, sino sobre la proporción existente entre la superficie del lugar de trabajo respecto de la totalidad de la vivienda.
A continuación plasmamos un pequeño ejemplo con el fin de ayudar a clarificar la mecánica de la deducción de dichos gastos.
Supongamos un contribuyente, trabajador autónomo, que ejerce la actividad empresarial en su vivienda habitual afectando 30m2 de la misma a dicha actividad. La vivienda habitual tiene un total de 150 m2. Los gastos anuales por suministro ascienden a 3.500,00 euros.
Proporción de la vivienda afecta: 30m2 /150m2 = 20%
Porcentaje de deducción: 30% x 20% = 6%
Gastos anuales deducibles: 3.500 € x 6%= 210 euros.
- Gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Serán deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que el propio contribuyente efectúe en el desarrollo de su actividad, siempre que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites máximos de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si se produce en el extranjero, duplicándose estas cifras si como consecuencia del desplazamiento se pernocta, tal y como se tipifica en el artículo 90.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comparativa del artículo 30.2.5º Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas antes y después de la entrada en vigor de la reforma
Redacción hasta 31-12-2017 | Redacción Desde 1-1-2018 |
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. |
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. |
Ver Newsletter en PDF: Newsletter_1.2018_IRPF