1/2021: LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la que se aprueban, entre otras, las siguientes medidas tributarias:
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Tipos de gravamen IRPF
Se modifica la escala general aplicable a la parte de la base liquidable general, añadiéndose un nuevo tramo para la para aquellas bases liquidables que excedan de 300.000 euros, al que se le aplicará un tipo del 24,50%.
Asimismo, se modifica la escala que se aplica sobre la base liquidable del ahorro tanto para el cálculo de la cuota íntegra estatal como autonómica, para aquellas bases que excedan de los 200.000 euros, al que se le aplicará un tipo estatal y autonómico del 13% (un 26% en total).
Retenciones rendimientos del trabajo
Por otro lado, se modifica la escala aplicable para la determinación del porcentaje de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, donde se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros, al que se le aplicará un tipo de retención del 47%.
Tipos aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español
Se modifican los tipos aplicables a los trabajadores a los que les es aplicable el régimen fiscal especial del artículo 93 de la LIRPF, esto es, a los trabajadores desplazados a territorio español.
En el caso de la base liquidable correspondiente a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, se crea un nuevo tramo para bases superiores a 200.000,00 euros, al que le será aplicable un tipo del 26%.
En el caso de que estemos ante otro tipo de rentas, se modifica el tipo aplicable a las bases liquidables que excedan de 600.000,00 euros, al que se le aplicaba un 45% y pasa ahora a un 47%.
Por último, en lo que respecta a este régimen, se modifica el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo para aquellas retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000,00 euros durante el año natural, el cual pasará del 45% al 47%.
- Límites en la reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se modifican los límites en relación con los siguientes sistemas de previsión social:
- Límite máximo conjunto de las aportaciones realizadas por el contribuyente. Se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio correspondiente.
- 2.000,00 euros anuales (anteriormente 8.000 euros). No obstante, se incrementará el límite en 8.000,00 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Además, se mantiene el límite de 5.000,00 euros anuales para el caso de las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Se minora el límite a 1.000,00 euros (2.500,00 euros anteriormente), para los casos en los que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o, que éstos, sean inferiores a 8.000,00 euros anuales.
- Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. El conjunto de reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente, no podrán exceder de 2.000,00 euros anuales, minorando así el límite de los 8.000,00 euros que estaba previsto.
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Limitación de la deducibilidad de los gastos financieros
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, no concluido con la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, no teniendo en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros, como venía siendo hasta ahora.
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.
El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.
Esta última limitación no se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Estas modificaciones se hacen extensibles a la deducción para evitar la doble imposición económica internacional de dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Se modifica que, para la aplicación de esta deducción, los certificados requeridos serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos. Se extiende asimismo la aplicación de la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.
Se establece que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica no sólo a las actividades I+D+IT, sino también a las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Se modifica el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
«1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.»
Tipos impositivos reducidos
Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10% a hacerlo al 21%.
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Se modifica la escala de gravamen aplicable a la base liquidable del impuesto, donde el último tramo pasa a ser del 3,5%, respecto al 2,5% que era aplicable anteriormente.
Asimismo, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Se clasifica de forma más específica las actividades de comercialización de los suministros de electricidad y gas.
Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación.
Se añade un nuevo epígrafe en el grupo 664, Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Con todo ello, quedamos a su disposición para las posibles dudas que les puedan surgir.
Reciban un cordial saludo.
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