NOTA LEY 28/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES (“LEY STARTUPS”)
El pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley Startups) cuyo objeto es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España (Startups) y reducir los obstáculos para la creación de este tipo de empresas, incluyendo beneficios burocráticos, fiscales y sociales.
La Ley define cómo Startup a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúnan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
Para disfrutar de los derechos y beneficios que la Ley Startups ofrece, será necesario que el “emprendedor” solicite de la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA) una evaluación del grado de cumplimiento de los anteriores requisitos además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio
– Beneficios fiscales-
- Se reduce el tipo del Impuesto de Sociedades al 15% durante un máximo de 4 años, siempre que la empresa mantenga la condición de startup.
- Se permite el aplazamiento del pago de la deuda tributaria durante los dos primeros periodos impositivos (12 meses para el IS y 6 meses para el IRNR).
- Con la finalidad de atraer y retener el talento, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas (stock options), y se eleva el importe de la exención de los 12.000 € a los 50.000 € anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
- No tendrán obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el art. 40 de LIS y 23.1 de LIRNR
-Beneficios mercantiles-
- Permite la emisión de nuevas participaciones sociales para su adquisición en régimen de autocartera, hasta el 20% del capital social, y con la exclusiva finalidad de ejecutar planes retributivos a favor de administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, y siempre y cuando:
- el plan esté previsto en los estatutos;
- sea aprobado por la Junta mediante acuerdo;
- las participaciones emitidas estén íntegramente desembolsadas;
- el patrimonio neto de la Sociedad, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital más reservas indisponibles, legales o estatutarias (en sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial)
- Que la adquisición se produzca en el plazo de 5 años desde el acuerdo de autorización.
- Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Bonifica el cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, además por poseer el control efectivo, directo o indirecto, en una Startup, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador durante los primeros tres años.
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