Newsletter 11/2020- ¿PUEDO RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO DE UNA FACTURA IMPAGADA TOTAL O PARCIALMENTE?

¿PUEDO RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO DE UNA FACTURA IMPAGADA TOTAL O PARCIALMENTE?

La respuesta es afirmativa. La actual Ley de IVA, en su artículo 80.4, así como el Reglamento que la desarrolla, en su artículo 24, regulan un procedimiento específico para rectificar facturas por créditos incobrables (sin que el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores).

Los citados preceptos recogen un procedimiento específico para rectificar esa factura impagada (total o parcialmente) y solicitar a la Administración Tributaria la devolución de esa cuota de IVA, también impagada, que la Ley nos exige ingresar, a través de nuestra autoliquidación de IVA –modelo 303- en el trimestre en el que se haya emitido la factura, sin tener presente su impago (salvo inclusión en el Régimen Especial de Criterio de Caja).

Pues bien, el primer aspecto a tener en cuenta para poder iniciar este procedimiento es la naturaleza del crédito impagado. No procederá iniciar este procedimiento, cuando se trate de uno de los siguientes créditos:

  • que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos;
  • entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA;
  • cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Una vez hemos concluido que nuestro crédito no se encuentra recogido entre los supuestos anteriores, veamos los requisitos para que el crédito se considere incobrable y, por ende, podamos iniciar el procedimiento para recuperar nuestro IVA:

  1. Para poder iniciar este procedimiento debe haber transcurrido un año o seis meses desde el devengo del impuesto repercutido sin lograrse su cobro total o parcial (para las operaciones a plazos existen una serie de especialidades).

El plazo optativo de 6 meses es para aquellos empresarios o PYMES con un volumen de operaciones en el año anterior inferior a 6.010.121,04 euros. Es decir, estos empresarios pueden modificar la base imponible una vez transcurrido, o bien el plazo de 6 meses, o bien esperar al plazo general de 1 año, pero no cabe la rectificación para periodos intermedios (8 meses; por ejemplo).

  • Reflejar esta circunstancia en los libros registros de IVA.
  • El destinatario de la operación tiene que estar actuando en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros.
  • Instar el cobro mediante reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial. Para el caso de créditos adeudados por los entes públicos, se puede instar el cobro mediante una certificación expedida por el interventor o tesorero de dichos entes.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos expuestos, podemos rectificar nuestra factura emitida e incobrada, pero siempre dentro de los siguientes plazos:

  • La modificación (emisión de factura rectificativa) deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o 1 año.

Es importante hacer hincapié en que antes de emitir la factura rectificativa, habremos de haber instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial de pago.

  • La factura rectificativa (la cual debe contener unas menciones específicas) se deberá remitir al destinatario de las operaciones (deudor) y, además, es exigencia legal acreditar tal remisión.
  • Una vez emitida la factura rectificativa (que, recordemos ha debido ser remitida correctamente al deudor), tenemos el plazo de 1 mes (desde la fecha de expedición de la factura rectificativa) para comunicarlo a la AEAT (mediante procedimiento específico; con una documentación anexa concreta y de manera telemática).

Una vez tramitado este procedimiento, podremos incluir en nuestra siguiente autoliquidación de IVA la cuota de IVA incobrada y que hemos rectificado para conseguir, o bien su compensación, o bien su devolución en el último trimestre del ejercicio de que se trate (salvo inclusión en el Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA).

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área de Derecho Fiscal están a su entera disposición para ampliar la información y dar respuesta a sus necesidades.

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