Newsletter 2/2018: «MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES…»

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES MEDIANTE APROBACIÓN DE LA LEY 5/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2018

El pasado 15 de diciembre de 2017, se publicó en el BOJA la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al ejercicio 2018, por la que, entre otras, se han mejorado sustancialmente las reducciones fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones para parientes directos, así como para personas con discapacidad.

Concretamente, en la Disposición Final Segunda de dicha ley, se introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que han entrado en vigor el 1 de enero de 2018:

Impuesto sobre Sucesiones

 1- Se modifica el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

 a) Que el heredero o legatario esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, que sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante.

b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros. Con anterioridad a esta reforma, el patrimonio preexistente tenía que estar comprendido entre 0 y 402.678,11 euros.

El importe de la reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

2- Se modifica el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

En este artículo se recoge la reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa por personas que tengan la consideración legal de persona con discapacidad. En relación a esta reducción, se recogen diferencias atendiendo a los diferentes grupos de parentesco:

a) Grupos I y II de parentesco (descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante).

En este caso, se eleva a 1.000.000 euros el importe de la reducción, consistiendo la misma en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 euros.

b) Grupos III y IV de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños).

En este caso, siempre que el patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 euros, se aplicará una reducción pero hasta 250.000 euros, debiéndose liquidar el impuesto por el exceso.

El importe de esta reducción consiste en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.

En ambos supuestos, cuando resulte de aplicación el tipo medio efectivo de gravamen por desmembración del dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, los límites de la reducción se han de referir al valor integro de los bienes y derechos adquiridos.

Impuesto sobre Donaciones

1- Se añade el artículo 21 bis al Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, introduciendo una reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

Se aplicará una reducción del 99% en el Impuesto sobre Donaciones, con el límite máximo de 180.000 euros, sobre el importe de la base imponible que corresponda a la vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes supuestos:

  • Que el donante sea ascendiente o adoptante.
  • Que el donatario tenga la consideración de legal de persona con discapacidad.
  • Que el inmueble se adquiera en pleno dominio y se destine a vivienda habitual del donatario.
  • Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición.
  • Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de 0 a 402.678,11 euros).

2- Se modifica el apartado 2 del artículo 22 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

En consecuencia, se eleva el importe de la reducción (ya existente), por donación de dinero por parte de ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional a 1.000.000 euros.

Anteriormente, el importe de esta reducción era de 120.000 euros con carácter general y de 180.000 euros cuando el donatario tuviera la condición legal de persona con discapacidad.

De acuerdo con los dispuesto en la Disposición final duodécima, esta reforma entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018.

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