Newsletter 2/2020 – Novedades Fiscales COVID-19

NOVEDADES FISCALES COVID – 19

Como respuesta a la grave crisis internacional originada por la aparición del coronavirus COVID-19 y tras la decisión del Gobierno de decretar el estado de alarma en toda la nación, han surgido en nuestro ordenamiento medidas, entre otros, en el ámbito tributario, orientadas a paliar el grave impacto económico que supone la aparición del COVID-19, entre las que se encuentran la flexibilización de los aplazamientos/fraccionamientos de tributos o la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios, como detallamos a continuación.

No obstante, debido a la situación actual, es posible que se adopten otras medidas que impliquen modificaciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las que asimismo iremos informando. 

  1. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El pasado 13 marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (en delante, RDL7/2020), mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y ante la necesidad de implantar medidas de carácter urgente y extraordinarias para evitar el grave impacto económico que supone para los autónomos y, para la pequeña y mediana empresa (en adelante, PYME).

Así, se prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (esto es, el 13 de marzo de 2020), hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, previa solicitud expresa del contribuyente, siempre que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT.

De esto último, se deduce que la concesión del aplazamiento resulta automática y sin garantía, para aquellas deudas cuyo importe sea inferior a 30.000 euros, importe fijado en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. 

La medida sólo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes, personas físicas o jurídicas, cuyo volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Asimismo, y como medida excepcional, se permite el aplazamiento de las siguientes deudas tributarias:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • No serán objeto de inadmisión, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el RDL7/2020,
  • El plazo será de seis meses, y
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Por último y una vez que nos encontremos en la solicitud del aplazamiento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), habrá que marcar la casilla «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.«, así como incluir en el campo «Motivo de la solicitud» la expresión «Aplazamiento RDL«.

  •  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual establece que: «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.»

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su página web indica que los plazos de los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente, por lo que hasta que se apruebe el cambio normativo, no se considerarán incumplidos los plazos de los procedimientos que se encuentren abiertos.

  • Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En lo que respecta al ámbito de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, por medio de la Orden de 15 de marzo de 2020, los centros administrativos permanecerán cerrados al público, excepto aquellos estrictamente indispensables para prestar servicios esenciales.

Asimismo, se amplían los plazos y se suspenden los procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico, en el ámbito autonómico.

De momento no se hace mención expresa a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, como puede ser el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, se han enviado consultas desde el funcionariado de la Administración en este sentido, las cuales serán resueltas en los próximos días.

Con todo ello, habrá que estar atentos a las diferentes medidas que puedan surgir en los próximos días, no obstante, esperamos que esta información os resulte útil y para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderles.

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