LEY 21/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES (BOE 29/12/21)
A consecuencia de su entrada en vigor el pasado 1 enero de 2022, se han visto modificados varios aspectos del sistema de pensiones. Entre las novedades comprendidas en la ley, cabe destacar:
- La revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social (incluidas las de clases pasivas) se realizará al comienzo del año según la variación interanual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), y si éste resultase negativo, el importe no variará al comienzo del año.
- Modificación de la jubilación anticipada, tanto por causa no imputable al trabajador, como por voluntad de interesado y por actividad. Estas modificaciones suponen una reducción de los coeficientes reductores que, desde la entrada en vigor de la nueva norma, se aplicarán mensualmente y no trimestralmente.
- Jubilación anticipada involuntaria: se añaden como causas de extinción las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c).
Se fijan nuevos supuestos que permiten la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador: a) El resto de causas extintivas por razones objetivas; b) Extinción del contrato por movilidad geográfica; c) Extinción por modificación sustancial de condiciones individuales de trabajo; d) Extinción por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género; e) Extinción por falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios; f) Extinción por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Asimismo, se modifican los coeficientes reductores, que a partir de 1-1- 2022 se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación.
- Jubilación anticipada voluntaria: en relación a los coeficientes de reducción, las modificaciones incluidas son las siguientes: a) a partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por el mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación; b) se modifican los coeficientes reductores que, a partir de 1-1-2022, se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación; c) como excepción, cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo un subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses, los coeficientes aplicables son los correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador.
- Jubilación anticipada por razón de actividad: Con relación al procedimiento para determinar los coeficientes reductores que permiten acceder anticipadamente a la edad de jubilación, se incluyen las siguientes novedades: a) Se establece que en la realización de los estudios sobre la siniestralidad del sector se incluyan los requerimientos psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una edad; b) El procedimiento debe instarse conjuntamente por las organizaciones sindicales más representativas y las organizaciones empresariales, en caso de trabajadores por cuenta ajena; y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, en caso de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales más representativas y administración de la que dependan, en caso del personal de las administraciones públicas; c) la solicitud de inicio del procedimiento debe presentarse por medios telemáticos. En el caso de las organizaciones empresariales, de trabajadores autónomos y sindicales más representativas, para acceder a la jubilación anticipada por razón de la actividad, la aplicación de coeficientes reductores llevarán consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social que serán revisados cada diez años
Además, se reconoce un complemento económico para los pensionistas que se hubieran jubilado anticipadamente con carreras largas de cotización y pensiones inferiores a 900 euros.
También se modifica la regulación de la jubilación forzosa para prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años.
La jubilación anticipada por razón de discapacidad pasa regularse legalmente de forma independiente de la jubilación por razón de actividad. A tal efecto, a partir de 1-1-2022, se encuentra en la LGSS art.206 bis, sin que existan cambios en su regulación.
- Se fomenta el retraso voluntario de la edad de acceso a la jubilación contributiva (jubilación demorada) introduciendo un nuevo sistema de incentivos mediante el que el trabajador va a poder optar entre la obtención de un 4% adicional por año completo de trabajo efectivo, una cantidad a tanto alzado por año completo de trabajo efectivo, o bien, una combinación de ambas.
- Se establece en una nueva disposición transitoria los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplicarán cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
- Se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena (jubilación activa), esto es, que haya transcurrido al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que a cada trabajador le corresponda.
- Equiparación de parejas de hecho a efectos de pensión de viudedad.
- Entre las prestaciones financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social que figuran en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se incluirán: la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios a favor de familiares y la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer. Cualquier otra transferencia sobre prestaciones contributivas y no contributivas deberá contar con informe previo del Ministerio de Hacienda.
- Se establece en una nueva disposición transitoria los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplicarán cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
- Complemento económico a jubilados anticipadamente a fecha 31-12-2021. Con fecha de efectos 1 de marzo de 2022, se reconoce un complemento económico para las personas que desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2021 hayan accedido a la pensión de jubilación de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan una serie de requisitos:
- Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
- Que de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.
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