Newsletter 4/2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) EN RELACIÓN AL MODELO 720

En Sentencia fecha 27 de enero de 2022, el TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, como consecuencia de las sanciones que derivan de la no presentación o la presentación incorrecta o extemporánea del Modelo 720, relativo a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

 El Tribunal de Justicia considera que la legislación del Modelo 720 va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de control y lucha contra el fraude y la evasión fiscal, y ello porque: 

  • España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, al establecer una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, con un régimen sancionador especialmente represivo y desproporcionado. Esta obligación puede disuadir o limitar a los residentes en España de invertir en otros Estados miembros de la Unión Europea y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
  • Se sanciona el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, con multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
  • Y adicionalmente, en el caso de contribuyentes que hayan incumplido la obligación de información, se considera que los bienes y derechos situados en el extranjero constituyen ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y/o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se integran en el periodo impositivo más antiguo que no estuviera prescrito en ese momento, con la imposición de sanción tributaria muy grave que asciende al del 150 % de la cuota derivada del IS o el IRPF.

Esta sentencia abre la puerta a solicitar la devolución de las sanciones que se hayan podido imponer a los contribuyentes como consecuencia de la no presentación o la presentación inexacta o extemporánea del Modelo 720.

Nuestros profesionales del Área Fiscal están a su entera disposición para ampliar esta información y dar respuesta a sus necesidades.

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