Newsletter 5/2018: » Modelo Informativo 232″

MODELO INFORMATIVO 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

 

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se aprobó el modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

1º.- El plazo de presentación del modelo 232 es el mes siguiente a la finalización de los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el período impositivo coincide con el año natural, el período de presentación es del 1 al 30 de noviembre.

2º.- Se encuentran obligados a la presentación del Modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen en España mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas – siendo estas aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades- siempre que el importe conjunto de cada una de ellas en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre obligación de presentar el modelo en las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada y que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Deberá presentarse asimismo en el caso de cesión de intangibles entre partes vinculadas que generen rentas a las que resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Asimismo, deberá presentarse este nuevo modelo en el caso de que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

3º.- No será obligatorio presentar el modelo 232 en relación a las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. No obstante, si que deberán presentar el modelo 232 en el caso de las UTE o fórmulas análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

4º.- La forma de presentación es exclusivamente por vía electrónica.

Esperamos que esta información les haya servido de ayuda y como siempre, quedamos a su disposición para lo que precisen.

Sevilla, Noviembre 2018

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