5/2020: NOVEDADES FISCALES COVID-19

NOVEDADES FISCALES COVID-19

Como ampliación de las medidas fiscales tomadas en respuesta a la situación actual originada por la aparición del coronavirus COVID-19 y tras la decisión del Gobierno de decretar el estado de alarma en toda la nación, ha sido aprobado el siguiente Real Decreto-ley en materia tributaria:

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La aprobación del Real Decreto-ley surge para paliar de alguna manera los graves problemas que se ocasionan en el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas, autónomos, así como de los asesores y gestores que prestan sus servicios a dicho sector. Las medidas tributarias introducidas en este nuevo Real Decreto-ley son:

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

Se amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, esto es, el 15 de abril de 2020, y el 20 de mayo de 2020.

Esto implica igualmente que, si el método de pago elegido para hacer frente al pago de la deuda resultante de las diferentes autoliquidaciones es la «domiciliación bancaria», el plazo para poder elegir este método se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante, esta medida no tiene alcance general, y sólo se podrán acoger aquellos sujetos pasivos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
  • Aquellos obligados tributarios que tengan la consideración de Administración Pública (incluida la Seguridad Social), que su último presupuesto anual aprobado no supere el importe de 600.000 euros.
  • Asimismo, la medida no es aplicable a «los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.»
  • Tampoco será aplicable a la presentación de las declaraciones reguladas por el «Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo».

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