PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO (MODELO 720) AL HILO DE LA SENTENCIA DEL TJUE
En relación con la Declaración de bienes en el extranjero (“720”), actualmente está siendo tramitado el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (“LIS”) y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas y el pasado 7 de febrero se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas formuladas por los distintos grupos parlamentarios en el Senado para aprovechar la ocasión y adecuar el 720 a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en la que se resolvió que tanto dicha declaración como el sistema de sanciones derivado de esta, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el contribuyente.
Entre dichas enmiendas, destaca las que tiene por finalidad adecuar dicho régimen jurídico a la legalidad europea, y se concreta en las siguientes propuestas:
- La presunción de obtención de ganancias no justificadas establecida en el artículo 121 LIS y en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”) operaría salvo que el contribuyente acredite que tales bienes y derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas, o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente del IS o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
- Se derogaría la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (“Ley 7/2012) en el que se establece el régimen sancionador aplicable en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas el cual posibilita a sancionar con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.
- Se eliminaría la disposición adicional segunda en la que se imputan las rentas presuntas derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la LIS y en el artículo 39.2 de la LIRPF.
- Se modificaría la disposición adicional decimoctava de la LGT, para suprimir los apartados 2 y 3 de la misma:
- El apartado 2 regula actualmente el régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de la obligación informativa del 720 cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares, de acuerdo con el TJUE.
- El apartado 3 actual regula que cada ley reguladora de cada tributo establece la posibilidad que se determinen las consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de información.
En definitiva, las enmiendas citadas introducidas en el Proyecto de Ley que se está tramitando tendrían las siguientes consecuencias cuando sean aprobadas:
- Posibilidad de que el contribuyente pruebe el origen de los bienes no declarados.
- Supresión de la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a aplicar el plazo general de prescripción (4 años).
- Derogación el régimen sancionador específico (150% del impuesto no ingresado) por no cumplir correctamente con la presentación de dicho modelo y será aplicable el régimen sancionador general (20 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, siendo reducido a la mitad si se presenta la declaración extemporáneamente, pero sin requerimiento previo).
La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de la norma y el Gobierno pretende que se apruebe antes del 31 de marzo, cuando finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021.
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