Newsletter 6/2019

EL DELITO DE STALKING Y LOS ESCRACHES POLÍTICOS

Por aplicación de la Ley Orgánica de 1/2015, de 30 de marzo, se procedió a reformar el Código Penal, introduciendo la tipificación del delito de acoso de forma genérica. Hasta dicha fecha, la penalización de ese tipo de conductas estaba acotada a actuaciones y ámbitos determinados, concretamente el inmobiliario, el laboral o el sexual, cuya regulación se encuadraba en la tipificación de otros delitos del Código Penal, tales como el delito de coacciones, delito de torturas y contra la integridad moral, y delito de acoso sexual.

Con dicha modificación se introduce un nuevo artículo el 172 ter, cuyo texto es el siguiente: “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1ª La vigile, la persiga y busque su cercanía física.

2ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ellas;

4ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 8 de mayo de 2018 se pronunció por primera vez sobre la figura del “stalking” (hostigamiento o acoso). Los magistrados indicaron que no bastaba con que un acontecimiento se produzca de forma puntual, sino que “la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima”. En concreto, el Alto Tribunal desestimó el recurso de una mujer que había denunciado a su expareja por cuatro actos de hostigamiento cometidos en una semana. Pese a la poca distancia entre los altercados, “el Supremo rechaza que los hechos encajen en el delito de «stalking», y creen que se ha aplicado correctamente por el Juzgado y la Audiencia el delito de coacciones en el ámbito familiar”, pues “el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima”.

No obstante, es preciso matizar -y es una cuestión de interés porque está de máxima actualidad- que en el ámbito de los denominados “escraches” callejeros que en ocasiones sufren personalidades –especialmente del campo de la política- en la vía pública y/o en las inmediaciones de sus domicilios familiares, no son encuadrables en esta figura penal, toda vez que son acciones de carácter colectivo, y principalmente suelen consistir en hechos aislados que no reúnen el requisito esencial de la continuidad que expresamente recoge el tipo penal objeto del presente análisis.

En definitiva, y según la posición del Tribunal Supremo, los requisitos necesarios para conceptuar el delito de “stalking” desde las perspectivas extrajurídicas, sociológicas, psicológicas o psiquiátricas, son: persecución repetitiva e intrusiva, obsesión al menos aparente, aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima, y es muy frecuente exigir un cierto lapso temporal.

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área Penal están a su entera disposición para ampliar la información y dar respuesta a sus necesidades.

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