EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE PASIVOS INSATISFECHOS
La regulación de la comúnmente denominada “segunda oportunidad” o “fresh start“ la encontramos en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, por el cual se modifica la Ley Concursal introduciendo diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil.
Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos, “se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores que tan acertadamente expusieron autores como Manresa. Con ello se alcanza el debido equilibrio y la necesaria justicia que debe inspirar cualquier norma jurídica”.
La regulación vigente se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, artículos 486 a 502 -ambos inclusive-, relativos al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El BEPI, es un mecanismo legal que da solución al concepto acuñado por la doctrina y la jurisprudencia de “sobreendeudamiento pasivo”, situación en la que el consumidor actúa con responsabilidad ordinaria pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles, como es la crisis económica que reduce de tal manera sus ingresos que le impide hacer frente a sus obligaciones mensuales, habiendo actuado siempre con buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través, en este caso, del concurso de acreedores, sino todo lo contrario.
A través del BEPI se cancelan todas las deudas impagables, ya sea de forma definitiva o provisional, por no poseer el deudor suficiente patrimonio. Será el Juez el que determine qué porcentaje de la deuda queda exonerado.
Para acogerse al BEPI deben cumplimentarse una serie de requisitos y presupuestos (art. 487 TRCL):
1º) Deudor persona natural. No aplica a las personas jurídicas.
2º) Que sea de buena fe. Se entiende que es de buena fe si:
- El concurso no ha sido declarado culpable. No obstante, si la declaración de culpable es por extemporaneidad, el Juez puede conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias del retraso.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
3º) Que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Existen dos modalidades de BEPI:
I) BEPI General.
- Se solicita dentro del plazo para oponerse a la conclusión del concurso.
- Hay que acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente expuestos.
- Exoneración definitiva.
- Extensión de la exoneración:
- Si reuniendo los requisitos para hacerlo hubiese intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos: Totalidad de los créditos insatisfechos.
- Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.
- Revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos.
II) BEPI Especial.
- Si no reúne el tercero de los requisitos y presupuestos expuestos anteriormente con carácter general, con sujeción a un Plan de pagos de la deuda no exonerada y siempre que concurran en él los siguientes requisitos:
1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
- A la solicitud acompañará el deudor un Plan de pagos con calendario de pago de la deuda que considera no exonerada dentro de los cinco (5) años siguientes a la conclusión del concurso.
- Exoneración provisional, hasta que trascurran cinco (5) años desde la aprobación del Plan de Pagos sin que se haya instado la revocación del beneficio. Luego, el Juez declara la exoneración definitiva.
- Extensión de la exoneración:
- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.
- Respecto a los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general.
- Revocación, además de por la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos, durante el plazo fijado para el cumplimiento del Plan de Pagos se puede proceder a la revocación de la concesión provisional del BEPI en los siguientes casos:
- Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
- Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
- Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.
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