NOVEDADES FISCALES 2026 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2025)

La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 e introduce diversas modificaciones tributarias de relevancia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), así como en materia de tasas y tributos propios.

Las medidas persiguen reforzar la equidad social y la simplificación administrativa, además de favorecer la actividad económica mediante la adaptación de beneficios fiscales a colectivos específicos y sectores estratégicos.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las nuevas deducciones autonómicas, que entran en vigor el 1 de enero de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, son las siguientes:

  • Alquiler de vivienda habitual (art. 10 modificado): deducción del 15 % de las cantidades satisfechas, con límite máximo de 1.200 euros anuales, ampliable a 1.500 euros en caso de contribuyentes con discapacidad. Beneficiarios: menores de 35 años, mayores de 65, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o del terrorismo. Se exige que la base imponible no supere 25.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta, y que se identifique al arrendador mediante NIF.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar (art. 11): deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido, o 400 euros si el contribuyente reside en municipios con problemas de despoblación. En partos o adopciones múltiples, el importe se incrementa en 200 euros adicionales por hijo.
  • Ejercicio físico y práctica deportiva (nuevo art. 22 bis): deducción del 15 % de las cuotas satisfechas en gimnasios, clubes o federaciones deportivas, con límite de 100 euros anuales por contribuyente.
  • Gastos veterinarios (nuevo art. 22 ter): deducción del 30 % de los gastos veterinarios, con límite máximo de 100 euros anuales. Aplicable durante el año siguiente a la adquisición del animal, durante tres años en caso de adopción y durante toda la tenencia si se trata de perros de asistencia. Solo procede cuando la base imponible no supere 80.000 euros (individual) o 100.000 euros (conjunta).
  • Enfermedad celíaca (nuevo art. 22 quater): deducción de 100 euros por cada persona integrante del núcleo familiar diagnosticada con enfermedad celíaca, acreditada mediante informe médico oficial del Sistema Sanitario Público o entidad sanitaria privada autorizada.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se mantiene la bonificación autonómica del 99 % en las adquisiciones inter vivos entre los grupos I y II, introduciéndose una simplificación formal relevante:

  • Únicamente será exigible documento público cuando la base imponible supere los 5.000 euros.
  • En donaciones dinerarias con entregas aplazadas, se admite la formalización en una única escritura pública, entendiéndose cumplido el requisito de entrega simultánea cuando la primera entrega se produzca en el momento de la firma o en el plazo máximo de un mes posterior.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

a) Tipos reducidos con finalidad social

Se mantiene el tipo reducido del 3,5 % en TPO y el 0,1 % en AJD para la adquisición de vivienda habitual por contribuyentes o familiares con discapacidad, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 250.000 euros.

b) Adquisición de viviendas destinadas a reventa por profesionales inmobiliarios

Se modifica el artículo 44 para establecer un tipo reducido del 2 % en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente sea una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la promoción, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia, debidamente acreditada mediante alta en el IAE (grupos 833 o 861).
  • Que la vivienda, junto con sus anejos, no supere un valor de 500.000 euros.
  • Que la adquisición se formalice en documento público, con manifestación expresa de la intención de incorporar la vivienda al activo circulante para su venta.
  • Que la reventa se formalice dentro de los dos años siguientes mediante escritura pública sujeta y no exenta de ITP.

Esta medida busca incentivar la actividad inmobiliaria profesional y dinamizar el mercado de vivienda, limitando a la vez el uso especulativo del beneficio fiscal.

c) Otras modificaciones de gestión

  • Ampliación del plazo de autoliquidación a seis meses en los supuestos de consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario.
  • Implantación de la remisión telemática de escrituras notariales con trascendencia tributaria a la Agencia Tributaria de Andalucía en un plazo de 15 días.

4. Tasas y tributos propios

Se actualizan las tasas de cuantía fija aplicando un coeficiente del 1,02, equivalente a un incremento del 2 % respecto a los importes de 2025, con el fin de mantener su adecuación al coste efectivo de los servicios públicos.
Asimismo, se reforma la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, actualizando cuotas (900 €, 400 € y 200 € según tipo de máquina) e introduciendo un censo tributario electrónico que permitirá liquidaciones de oficio más precisas.

5. Entrada en vigor y efectos temporales

  • La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
  • Las medidas relativas al IRPF (disposición final novena, apartados 1 a 5) surtirán efectos desde el 1 de enero de 2025, siendo aplicables ya en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.

Fuente: Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2025). Puedes acceder al contenido de esta norma en el siguiente enlace: BOJA25-251-00087-17435-01_00331032.pdf                 Desde el Área de Derecho Tributario de BORES Y CÍA ABOGADOS quedamos a su disposición para ofrecer el asesoramiento que pueda requerirse en relación con las novedades introducidas por esta norma, así como en cualquier cuestión vinculada con la planificación y cumplimiento de las obligaciones fiscales autonómicas y estatales.

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