El Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, introduce una serie de novedades relevantes en materia de seguridad y salud en el servicio del hogar familiar que obligan a los empleadores a realizar una evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo que las personas trabajadoras desempeñan en el servicio del hogar familiar.
Esta evaluación de riesgos debe haber sido realizada antes del 14 de noviembre de 2025, fecha límite para que el empleador evalúe los riesgos laborales de las personas trabajadoras del hogar. Así se desprende de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que establece un plazo de seis meses desde la publicación de la herramienta (publicada con efectos de 14 de mayo de 2025) para cumplir con la obligación de evaluación de riesgos.
Si no se ha realizado, es imprescindible hacerlo cuanto antes, incluso aunque sea fuera de plazo.
¿Qué debe hacer el empleador?
- Realización de la evaluación de riesgos laborales
El empleador debe efectuar una evaluación específica de los riesgos inherentes a las tareas ejecutadas por la persona trabajadora en el domicilio -tales como limpieza, cocina, manipulación de productos químicos, planchado o cuidado de personas, entre otras-, identificando los peligros existentes y determinando las medidas preventivas necesarias.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha puesto a disposición de las personas empleadoras una herramienta gratuita en la plataforma www.Prevencion10.es, mediante la cual puede completarse una autoevaluación guiada conforme a la normativa vigente, que consiste en responder a un cuestionario de sencillas preguntas (sí, no, no procede).
Como se ha dicho antes, en caso de que no se haya realizado conviene hacerlo aun fuera de plazo, ya que la aplicación está generando incidencias y desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha anunciado que se van a conceder días extras para cumplimentar las evaluaciones, debiendo precisar que en cualquier caso registrar la evaluación días después del plazo fijado siempre es menos perjudicial que hacerlo de forma extemporánea y que persistir incumpliendo con la obligación.
- Obtención y conservación del informe de evaluación
Una vez cumplimentado el proceso, la plataforma genera un documento en formato PDF que contiene: (i) los riesgos detectados, (ii) las medidas preventivas recomendadas, y (iii) las indicaciones para mejorar las condiciones de seguridad del puesto de trabajo.
Este documento no debe remitirse a ningún organismo, si bien, el empleador está obligado a conservarlo debidamente para acreditar el cumplimiento normativo y aportarlo ante la autoridad laboral en caso de requerimiento.
- Implantación de las medidas preventivas
El empleador debe adoptar e implantar las medidas preventivas derivadas de la evaluación realizada. Con carácter meramente ejemplificativo, dichas medidas pueden consistir en:
- Provisión de guantes u otros equipos de protección.
- Garantía de una ventilación adecuada.
- Fijación o estabilización de mobiliario pesado.
- Adecuación de las zonas de trabajo para evitar riesgos de caída.
- Información a la persona trabajadora.
El empleador debe informar de manera clara y suficiente a la persona trabajadora acerca de:
- Riesgos identificados.
- Medidas preventivas implementadas.
- Derechos en materia de seguridad y salud laboral.
- En su caso, debe proporcionar la formación básica necesaria para el desempeño seguro de sus tareas.
- Consecuencias en caso de incumplimiento.
El Real Decreto no contiene un régimen sancionador, por lo que hay que acudir a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece multas para las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que oscilan desde los 2.450 euros a los 49.180 euros.
Asimismo, la falta de evaluación de riesgos puede aumentar la responsabilidad del empleador en caso de producirse daños o siniestros que afecten a la persona trabajadora.
Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social están a su entera disposición para ampliar la información y dar respuesta a cualquier consulta que puedan plantear.
Área de Derecho Laboral.
BORES Y CÍA ABOGADOS SLP




