Principales novedades introducidas por el Real Decreto 596/2016

Principales novedades introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto y otras normas tributarias

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el citado Real Decreto, que introduce como modificación fundamental, el Sistema de Suministro Inmediato de Información, en adelante SII. El SII consiste en la llevanza de los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El nuevo sistema SII entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Los sujetos obligados a acogerse al SII son:

  • Empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, es decir, empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior.
  • Grupos de IVA
  • Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Existe también la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema SII realizando la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, el periodo de declaración será mensual.

La información a suministrar a través del SII será, además de la información prevista en los libros registros tradicionales, la siguiente:

En los Libros registro de facturas emitidas,

  • Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral
  • Descripción de la operación
  • Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican. Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta / exenta.
  • Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

Libro de facturas recibidas:

  • El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
  • Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  • Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
  • Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales serán los siguientes:

Para las facturas expedidas, el plazo es de cuatro días naturales desde la expedición de las facturas, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido el devengo del impuesto.

  • En el caso de que se haya optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, se deberá comunicar mediante declaración censal dicha opción y la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto (modelo 036).
  • Para las facturas recibidas, el plazo es de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de las facturas o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Para determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
  • Para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja los plazos son los generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Las rectificaciones registrales deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
  • Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Se excluyen del cómputo de dichos plazos los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Excepcionalmente, durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones también se ha modificado para los empresarios que utilicen el SII, ampliándose hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Los sujetos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar las siguientes declaraciones:

  • El modelo 347, declaración de operaciones con terceras personas, a partir del periodo correspondiente a 2017.
  • El modelo 340, declaración informativa con el contenido de los libros-registro, para los sujetos pasivos incluidos en el REDEME. La exoneración afecta a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.
  • El modelo 390, declaración resumen-anual de IVA.

Otras modificaciones relevantes

 Régimen simplificado de IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Para el ejercicio 2017, se adaptan los límites que determinan la exclusión de los regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca. Los nuevos límites aplicables son los siguientes:

En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

  • conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros
  •  actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.

En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

  • operaciones comprendidas en el régimen especial: 250.000 euros
  • restantes actividades: 250.000 euros.

En ambos regímenes, volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

Descargar formato .PDF: Newsletter-21-diciembre_RD_596-2016

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