Reforma ISD

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El pasado 1 de agosto de 2016, se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el que se introducen algunas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre).

La reforma introduce las siguientes modificaciones:

1). Mejora de la reducción relativa a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. Se modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2009, ascendiendo el porcentaje de reducción por la adquisición “mortis causa” vivienda habitual hasta un 100%, cuando la vivienda tiene un valor real neto de hasta 123.000,00 euros y un mínimo de reducción del 95%, cuando el inmueble tiene un valor real neto a partir de 242.000 euros.

Para que sea de aplicación esta reducción han de darse los siguientes requisitos:

  • Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

2). Nueva reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de explotaciones agrarias. Esta medida tiene la finalidad de facilitar la sucesión de la explotación agraria a fin de lograr la continuidad de dichas actividades económicas en el territorio de la comunidad autónoma, donde este sector es de gran importancia.

La medida introduce una reducción propia del 99% en la base imponible del impuesto para el supuesto adquisición “mortis causa” o “inter vivos” de una explotación agrícola por el cónyuge o descendiente del causante o donante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación.

Si el causante o donante se encontrara jubilado o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos. En este supuesto, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

En esta misma línea, la reducción también se aplica a los adquirentes que sin tener relación de parentesco directa con el fallecido, cumplan determinados requisitos, tales como:

a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma.

d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

Cabe indicar que esta nueva reducción por la adquisición de explotaciones agrarias es incompatible con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades regulada en el artículo 20.2 c) de la Ley del impuesto.

Ver formato .PDF: Reforma-isd_26-septiembre-2016

 

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