Cortar la luz al okupa no es delito; cortársela al cónyuge, sí: el Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina sobre el corte de suministros (STS 426/2026)

¿Puede el propietario de una vivienda ocupada dejar de pagar el agua y la luz?

Es, probablemente, una de las preguntas que con más frecuencia nos formulan los propietarios que sufren una ocupación ilegal: «si dejo de pagar los suministros, ¿me pueden denunciar por coacciones?». Hasta ahora, la respuesta exigía matices incómodos, porque las Audiencias Provinciales mantenían criterios dispares: mientras algunas venían condenando por coacciones al titular que interrumpía los servicios, las Audiencias de Girona (noviembre de 2024) y Barcelona (marzo de 2025) habían adoptado acuerdos de unificación en sentido contrario, excluyendo la relevancia penal de esa conducta frente a ocupantes sin título.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha puesto fin a esa dispersión. La sentencia 426/2026, de 24 de junio, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, fija una doctrina de alcance general: el propietario que da de baja o deja de abonar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones. Pero la sentencia encierra una segunda lección, tan importante como la primera: esa misma conducta sí es delictiva cuando quien sufre el corte ostenta un título legítimo para residir en la vivienda.

El caso: no nace de una ocupación, sino de un divorcio

Conviene subrayar una paradoja: la doctrina llamada a convertirse en referencia en materia de ocupación ilegal no trae causa de un caso de cupación, sino de una crisis matrimonial.

Los hechos, en síntesis, son los siguientes: en el marco de un proceso de divorcio, el marido —titular del contrato de suministro eléctrico de la vivienda familiar— canceló dicho contrato sin previo aviso, dejando sin luz durante varios días a su esposa, que continuaba residiendo en el domicilio tras la separación de hecho y mientras se sustanciaban las medidas relativas al uso de la vivienda. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo lo condenó a nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género; la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena, y el Tribunal Supremo desestima ahora el recurso de casación.

Lo relevante es que el Pleno, integrado por catorce magistrados, aprovechó el recurso para pronunciarse con vocación de generalidad —en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartado 2— sobre el supuesto distinto, pero recurrente en la práctica forense, del corte de suministros a ocupantes ilegales.

La doctrina: sin título posesorio, no hay coacciones

Respecto del inmueble usurpado, el Supremo excluye la responsabilidad penal del titular que decide no mantener el alta de los suministros o dejar de abonarlos, y lo hace sobre un triple fundamento que merece atención, pues cada argumento opera en un plano dogmático distinto:

  • Atipicidad de la conducta. El artículo 172 del Código Penal exige que el sujeto activo actúe «sin estar autorizado». Difícilmente puede predicarse esa falta de autorización de quien, siendo titular del inmueble y de los contratos de suministro, decide simplemente dejar de mantenerlos. La facultad de disposición sobre los propios contratos integra el contenido ordinario del derecho del titular.
  • No exigibilidad. El ordenamiento no puede erigir al propietario en garante económico de quien ocupa su vivienda sin derecho alguno. Imponerle la obligación de preservar los suministros en provecho de quien ha accedido ilegítimamente al inmueble resulta, sencillamente, inexigible.
  • Proscripción del enriquecimiento injusto. Mantener los servicios activos supondría añadir, a la acción antijurídica de la ocupación, el beneficio de disfrutar de agua y electricidad a costa del titular legítimo. La ocupación ilegal no puede venir acompañada, de propina, de suministros gratuitos.

El límite de la doctrina: la legitimidad de la posesión

Ahora bien, el Pleno se cuida expresamente de cerrar la puerta a lecturas expansivas. La clave de bóveda de toda la construcción es la legitimidad del título posesorio de quien sufre el corte. Y en el caso enjuiciado, la esposa no era una ocupante sin derecho: residía en la vivienda familiar con pleno amparo jurídico mientras un juez civil decidía sobre la atribución de su uso.

Por eso la Sala confirma la condena: el marido no se limitó a dejar de pagar un recibo, sino que canceló deliberadamente el contrato con la finalidad de forzar la salida de su esposa y mejorar su posición negociadora en la ruptura. El Supremo califica esa conducta como una manifestación de la clásica vis in rebus —violencia sobre las cosas— que incide directamente sobre la libertad de decisión de la víctima. Y añade un argumento de indudable peso: existiendo un procedimiento civil abierto precisamente para resolver el uso del domicilio, el titular del contrato no podía sustituir la decisión judicial por una vía de hecho. La titularidad formal del contrato, dice la sentencia, no otorga carta blanca para privar de un servicio esencial a quien ocupa la vivienda con derecho.

La propia Sala advierte, además, que su criterio no es trasladable de manera automática a cualquier supuesto de corte de suministros: habrá que estar, caso por caso, a las circunstancias concurrentes. Un cónyuge en un litigio de familia, un arrendatario con contrato discutido o un poseedor con título precario pero existente no son equiparables a quien ha entrado en la vivienda sin título habilitante alguno.

Conclusiones y recomendaciones prácticas

  1. Para el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente: dar de baja los suministros o dejar de abonarlos no constituye, como regla general, delito de coacciones. La doctrina del Pleno aporta una seguridad jurídica de la que hasta ahora se carecía. No obstante, es recomendable canalizar la baja a través de las compañías suministradoras y documentar debidamente la situación de ocupación (denuncia previa, comunicaciones, procedimiento de desahucio en curso), evitando en todo caso actuaciones materiales sobre las instalaciones que pudieran integrar otros tipos penales.
  1. Para quien atraviesa una crisis matrimonial o de pareja: la titularidad del contrato de suministro no autoriza a cortarlo como instrumento de presión. Quien lo haga frente a un cónyuge o pareja con derecho a residir en la vivienda se expone a una condena por coacciones —incluso, como en este caso, en el ámbito de la violencia de género—. Las controversias sobre el uso del domicilio familiar deben resolverse ante el juez civil, nunca por vías de hecho.
  1. Para supuestos intermedios (arrendatarios en situación de impago, precaristas, comuneros en conflicto): la doctrina exige un análisis individualizado de la legitimidad del título posesorio. Actuar sin asesoramiento previo en estas zonas grises puede tener consecuencias penales severas.

En definitiva, el Supremo traza una frontera nítida entre la autotutela legítima del propietario frente al usurpador y la vía de hecho inadmisible frente a quien posee con derecho. Como tantas veces en Derecho, el matiz lo es todo. Ante cualquier situación de ocupación o de conflicto sobre el uso de una vivienda, la prudencia aconseja recabar asesoramiento especializado antes de adoptar decisiones que, aun pareciendo amparadas por la titularidad del inmueble o del contrato, pueden situar al interesado en el terreno del reproche penal.

A tal fin, desde el Departamento de Derecho Civil del Despacho nos ponemos a su completa disposición para cualquier consulta o cuestión que pueda plantear.

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