MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Tal y como ocurrió en el pasado ejercicio, de nuevo se establece un aplazamiento excepcional para este primer trimestre del ejercicio 2021, regulado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

La AEAT permite aplazar todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria (que sean de cuantía inferior a 30.000€). Con respecto a la cuantía límite, hay que tener en cuenta que se acumularán, en el momento del alta de la solicitud de aplazamiento, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

De igual modo permite aplazar aquellas autoliquidaciones que no son aplazables por Ley (IVA, retenciones y pagos fraccionados de IS) pero todo ello siempre y cuando la persona o entidad no haya superado los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones en el ejercicio 2020.

Cumpliendo estos requisitos, el contribuyente podrá aplazar las deudas tributarias que deriven de los modelos trimestrales o mensuales de abril 2021 en 6 meses (estando los 4 primeros meses exentos de cualquier interés de demora).

Es decir, se podrá solicitar un aplazamiento de una autoliquidación del primer trimestre de 2021 de 6 meses, los cuales empiezan a contar desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), y siempre terminando en día 5 o 20. A modo de ejemplo, si solicitamos el aplazamiento de una autoliquidación del primer trimestre de 2021 cuyo plazo de presentación vence el 20 de abril, el aplazamiento se concedería para los días 5 o 20 de octubre.

Es importante tener en cuenta que se trata de un aplazamiento de 6 meses y no de hasta 6 meses, por lo que la AEAT no permite seleccionar ninguna otra opción (salvo que elijamos un aplazamiento normal/ordinario) que no sea aplazamiento de un único pago a 6 meses. Si el contribuyente precisa pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, esto es, obtener una carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los 4 meses, no devengará intereses.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas/Medidas_Tributarias_COVID_19/Aplazamientos/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

Como siempre, quedamos a vuestra completa disposición para cualquier aclaración al respecto.

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