CONDENA POR ESTAFAR 3.600 € CON EL FALSO ALQUILER DE UNA VIVIENDA

En efecto, este supuesto ha sido analizado por la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de julio de 2026 (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Pilar Arciniega Cano; Sentencia 55/2026), confirmando una condena de 3 años, 6 meses y un día de prisión y multa de 1.620 € por un delito continuado de estafa.

El procedimiento tiene su origen en la actividad delictiva desplegada por la acusada, quien procedió a la apertura de una cuenta corriente en una entidad bancaria. Esta acción fue el preludio de una trama defraudatoria en la que, bajo identidad supuesta, ofertó una vivienda en arrendamiento en la ciudad de Zaragoza a través de plataformas de internet. El objetivo era captar a personas interesadas en el alquiler de una vivienda habitual para inducirlas a realizar desplazamientos patrimoniales en concepto de fianza o reserva, sin que la parte ofertante tuviera la propiedad ni facultad de disposición sobre el piso.

A pesar de que la defensa cuestionó la falta de prueba directa sobre quién publicó los anuncios o quién mantuvo las conversaciones telefónicas, el Tribunal subraya la relevancia de la titularidad de la cuenta bancaria y del dispositivo móvil utilizado.

La vinculación de la acusada con la mecánica delictiva se considera acreditada no solo por ser la titular de la cuenta de destino de los fondos, sino por el uso del número de teléfono NUM XXXX, el cual fue facilitado por ella misma en sede judicial para citaciones y que aparecía en los justificantes de Bizum y correos electrónicos intercambiados con los perjudicados.

La calificación jurídica de los hechos se subsume en el tipo agravado de estafa previsto en el artículo 250.1.1 del Código Penal, al recaer la conducta sobre una vivienda destinada a domicilio habitual. El Tribunal considera que el dolo de la acusada abarcaba este extremo, dado que el concepto de las transferencias recibidas hacía referencia explícita a la localización del piso y al nombre supuesto utilizado en el anuncio. La sentencia confirma que:

«Los hechos probados describen por tanto los elementos típicos de la agravación por recaer la estafa sobre alquiler que iba a ser destinado a vivienda habitual y el concierto para cometerlo.»

La pena impuesta de tres años, seis meses y un día de prisión, junto con la multa de 1.620 €, se ajusta a la mitad superior de la pena prevista para la estafa agravada, atendiendo al perjuicio total causado de 3.600 € y a la pluralidad de perjudicados, y además confirma la responsabilidad civil de indemnizar a las víctimas por las cantidades defraudadas.

Desde el Área de Derecho Penal de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la presente nota informativa.

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