Real Decreto- ley 3/2016 de 2 de diciembre 2016

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En dicha norma se introducen diversas modificaciones en materia fiscal, entre las que podemos destacar: 

Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades 

  1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016

A. Se introduce un nuevo límite a la compensación de las bases imponible negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de, al menos 20 millones de euros. Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100.
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, el 50 por 100.

B. Nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas pendiente de compensar, que se cifra en un 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto dela cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

C. Introducción de una medida de ensanchamiento de la base imponible, consistente en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaban fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son. Dichas reversión deberán realizarse por un importe mínimo anual de forma lineal durante cinco años. En este Real decreto-ley se establece una incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, ya que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible del impuesto. 

  1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. 

No deducibilidad de las pérdidas que se pongan de manifiesto por la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de dichas participaciones.

Tampoco se integran en la base imponible las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Modificaciones relativas a Impuestos especiales con efectos desde el 3 de diciembre de 2016.

  1. Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: aumenta un 5% el tributo que grava el consumo de estos productos tanto en la península como en las Islas Canarias.
  2. Impuesto sobre las labores del tabaco: aumenta el tipo específico de gravamen aplicable a cigarrillos y a picadura para liar. Con esta medida se continúa el proceso de reforma de la estructura impositiva iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. Se prorroga el Impuesto para el ejercicio 2017.

Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria con efectos 1 de enero de 2017.

La reforma afecta principalmente a la regulación de aplazamientos y fraccionamientos, medida que como se ha indicado anteriormente, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017. En concreto:

  1. Se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar retenciones e ingresos a cuenta.
  2. Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias que de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución o recurso firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de un recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  5. Por último, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Actualización de los coeficientes de los valores catastrales para 2017.

Se aprueban los nuevos coeficientes de actualización en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley de Catastro Inmobiliario para 2017.

Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, el límite establecido para la compensación de cuotas tributarias negativas será el siguiente:

  • El 50 por ciento, cuando en los 12 meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25 por ciento, cuanto en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Modificaciones en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, con efectos a partir de 1 de enero de 2017.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades en relación con las rentas positivas obtenidas.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad y para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderles.

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