El Tribunal Supremo respalda el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictado dos sentencias recientemente en las que califica el alquiler de viviendas para uso turístico como actividad económica.
El Tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los apartamentos al uso turístico.
En su Sentencia de 27 de noviembre de 2023, la Sala da la razón a una Comunidad de Propietarios de un edificio de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico en dos pisos de este edificio de 20 plantas. El Tribunal afirma que existe una prohibición establecida en los Estatutos de la Comunidad, cuya validez no está en debate, la cual establece que en las viviendas no se pueden llevar a cabo actividades de tipo “profesional, empresarial, mercantil o comercial”, quedando reservado su uso exclusivamente para fines residenciales.
Para la Sala, la actividad ejercida en los dos pisos del edificio “tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico”.
En su Sentencia de 29 de noviembre de 2023, ciertos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián presentaron una demanda contra su comunidad con el objetivo de revocar una prohibición establecida en las normas del edificio por parte del promotor, e incluidas a su vez en los contratos de compraventa de las viviendas, que establecían que quedaba prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, clínica, etc.) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
El Tribunal Supremo declaró que “el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.
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