ABSUELTO EL CONDUCTOR DE UN PATINENE ELECTRICO DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el conductor de un patinete eléctrico que fue condenado en primera instancia como autor de un delito contra la seguridad vial por no haber obtenido nunca el permiso correspondiente. En efecto, esta cuestión ha sido abordada por la Sentencia de 22 de abril de 2025 (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª. Soledad Balaguer Gutiérrez; Recurso nº 48/2025 ECLI: ES:APAL:2025:753) y que pasamos a comentar.

La Audiencia Provincial nos dice que, pese a la presunción de veracidad de la declaración del agente de la Policía Local interviniente, sus manifestaciones no constituyen una prueba pericial. El agente afirmó que el vehículo era un ciclomotor, “bastante grande”, con “ruedas gordas”, y que circulaba a “30 y tantos kilómetros por hora”, según la velocidad a la que tuvo que ir el vehículo policial para interceptarlo. Añadió que primero midieron la velocidad con el propio coche patrulla, circulando “a treinta y tantos”, y después levantaron el patinete en alto y observaron que su velocímetro marcaba 29 km/h, explicando que la medición se hizo “en vacío”.

A partir de estas manifestaciones, realizadas en condición de testigo, no puede afirmarse sin duda razonable que el acusado circulara efectivamente a más de 25 km/h, siendo el margen de diferencia demasiado estrecho para tener por acreditado que la velocidad de diseño del vehículo superara dicho límite de 25 km/h.

Por otra parte, las definiciones contenidas en el Reglamento General de Vehículos no permiten, por sí solas, diferenciar con claridad los ciclomotores de los vehículos de movilidad personal (VMP), ya que en ambos casos se trata de vehículos de dos ruedas, con una velocidad máxima limitada y un motor de menos de 4 kW de potencia. Si se atendiera solo a esa descripción, prácticamente todos los vehículos de dos ruedas con motor y sin pedales deberían considerarse ciclomotores, lo que resulta incompatible con la realidad técnica y normativa actual.

La doctrina del Tribunal Supremo ha puesto de relieve las dificultades que entraña calificar los patinetes eléctricos como ciclomotor o motocicleta, encuadrándolos, en principio, en la categoría de VMP y concluyendo que no es posible castigar la conducción de estos vehículos dentro del delito de conducción sin permiso, salvo que, por sus características, deban ser realmente considerados ciclomotores.

Partiendo de esta base, la Audiencia Provincial de Almería subraya que, para enjuiciar un delito de conducción sin licencia, es imprescindible que en los hechos probados de la Sentencia de primera instancia se hubieran hecho constar todos y cada uno de los elementos que permitieran conceptuar administrativamente el vehículo como ciclomotor. Ello exige que la Sentencia hubiera tenido que describir sus características configuradoras: velocidad máxima por construcción, existencia o no de sillín (y sus características), presencia o no de sistema de autoequilibrado, potencia del motor y cuantas circunstancias fueran necesarias para determinar su correcta clasificación jurídica.

En el caso concreto, ninguna de esas características aparece descrita. El vehículo conducido por el acusado no puede clasificarse, sin margen de duda, como ciclomotor, porque el relato de hechos probados omite por completo cualquier dato técnico relevante que permita su adecuada catalogación.

En consecuencia, al no poder determinarse con exactitud si se trata de un ciclomotor o de un VMP, fundamentalmente por la ausencia de datos objetivos (como la existencia o no de sistema de autoequilibrado o la velocidad máxima de diseño entre 6 y 25 km/h), y carecerse de una verdadera prueba pericial más allá de un acta y unas fotografías, así como de una medición técnicamente fiable de la velocidad (realizada bien por referencia al vehículo policial, bien con el patinete en alto, sin contemplar el rozamiento ni las condiciones reales de circulación), la Audiencia concluye que no se ha acreditado el presupuesto típico del delito. Por ello, atendiendo al principio in dubio pro reo, considera procedente la absolución del acusado.

Desde el Área de Derecho Penal de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la presente nota informativa.

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