El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA HA AMPLIADO LOS PLAZOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 25 de enero de 2024 se ha pronunciado acerca de la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de una cláusula abusiva y beneficia al consumidor, al entender que el plazo no comienza a contarse hasta que el propio consumidor conoce de la abusividad, lo que favorece a aquellos consumidores que aún no habían reclamado la restitución de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha posicionado a favor de los consumidores y ha declarado que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en virtud de una cláusula contractual abusiva comienza cuando se tiene constancia del carácter abusivo, y no en el momento en el que se liquida el último de los pagos.

Además, señala que dicho conocimiento no puede fijarse en el momento en el que se estableció jurisprudencia al respecto, aunque esta ya esté consolidada, ya que no puede exigírsele al consumidor el conocimiento sobre esta, por lo que se pone fin a la práctica de comenzar a contar este plazo desde la STS n.º 44/2019,  de 23 de enero.

 «La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella».

Desde el Departamento de Derecho Civil de BORES Y CÍA ABOGADOS, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que puedan precisar en relación con el contenido y alcance de la referida Sentencia.

Otros artículos