Cesa la obligación de llevar el registro con las visitas de la Inspección de Trabajo
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobó el pasado 12 de septiembre de 2016 una Orden Ministerial mediante la que hace prescindir a las empresas de la obligatoriedad de llevar un registro con el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
Ahora será la propia Inspección la que lleve el registro sobre las actuaciones que en el ejercicio de su actividad inspectora lleve a cabo, relacionada con las obligaciones de documentar y dejar constancia, ya sea de las visitas que realicen a las empresas o de las comparecencias que éstas hagan en las oficinas de la Inspección.
Con ello se da cumplimiento al mandato recogido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación efectuada por los funcionarios públicos de la Inspección, los cuales podrán utilizar para ello todos los medios electrónicos de los que disponen a su alcance.
«Bonus»
El conocido como «Bonus» o prima se puede definir como un sistema retributivo vinculado a la situación y resultados de la empresa, en cuanto a la concesión de un importe que se hace depender de la productividad, beneficios o cumplimiento de objetivos por la entidad, o como sistema de remuneración vinculado a la cantidad y calidad del trabajo de cada empleado, en la medida de que su concesión y cuantía se hace depender de factores como los expuestos: productividad, rendimiento o el cumplimiento de objetivos por los trabajadores, individualmente considerados o por un grupo o sección de ellos.
Como principales características cabe destacar; (i) naturaleza salarial (ii) retribución variable independiente del salario base o principal. (iii) Premia la dedicación extraordinaria o rendimiento superior al habitual (iv) salvo disposición expresa en Convenio el bonus es un complemento sujeto a cierta discrecionalidad de la empresa. (v) Normalmente las reglas de abono se establecen en los denominados planes de bonus, que pueden establecer diferencias retributivas entre los trabajadores.
No habrá permiso de lactancia si uno de los cónyuges no trabaja.
La Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 5 de noviembre de 2015, señala que el permiso de lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un período de tiempo de cuidado a favor de un hijo.
Así lo ha establecido el TSJA en una Sentencia que analiza el caso de un trabajador que solicitó permiso de lactancia a raíz del nacimiento de su hijo y su mujer no trabajaba en ese momento al encontrase en situación legal de desempleo.
Señala el TSJA que la lactancia se considera como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, desvinculada del hecho biológico de la lactancia natural, concluyendo que se trata de un Derecho de los que son titulares en igual proporción ambos progenitores, con la única limitación de que sólo puede ser ejercido por uno de ellos si ambos trabajan, de tal forma que la lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja.
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