Newsletter 2/2023

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

En aras de facilitar la liquidez de los contribuyentes, el pasado 15 de abril ha entrado en vigor la siguiente normativa por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos:

  • Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Elevación del límite exento de aportar garantías: de 30.000 euros a 50.000 euros.
  • Aumento de los plazos de concesión.
    • Personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
    • Personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
  • Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Aportación de garantías:
    • Aval bancario o seguro de caución: los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.
    • Garantía inmueble urbano sin cargas: los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
    • Supuestos excepcionales: se amplía de 48 a 60 meses, previa autorización.
    • Inmuebles urbanos que tengan cargas previas: se permitirá aportarlos como garantía cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.
    • Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías
    • La garantía aportada por un deudor principal puede beneficiar igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

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