Newsletter 4/2018: «Novedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»

NOVEDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que concluía que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social (INSS), han de quedar exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y ello por considerar que quedan encuadradas dentro de lo dispuesto en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta manera, el Tribunal Supremo, pone fin a la polémica existente en relación con este asunto, confirmando el criterio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1300/2015, la cual ya declaró exentas dichas prestaciones.

Dicho criterio es contrario al seguido hasta la fecha por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que únicamente considera que se encuentran exentas las prestaciones por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

El Tribunal Supremo entiende que dichas prestaciones deben quedar exentas por los siguientes motivos:

  • Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Considera el Tribunal que del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, se desprende que la exención que se regula comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.
  • Por la interpretación gramatical del artículo 7.h) de la L.I.R.P.F. Concluye el Tribunal que la palabra “también” con la que comienza el ultimo párrafo de dicho artículo parece dar a entender que además de la exención de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social, están exentas las reconocidas por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Por una interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En base a esta sentencia, se abre la posibilidad de que los contribuyentes que hayan consignado las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social en su autoliquidación del I.R.P.F. correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ejercicios no prescritos, inicien el procedimiento de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, a cuyos efectos nos ponemos a su entera disposición para iniciar los trámites que procedan en orden a instar dicha devolución.

Esperamos que esta información os resulte útil y para cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderles.

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