A VUELTAS CON EL “BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.”.
El pasado mes de junio se cumplió el segundo aniversario de la resolución y liquidación del Banco Popular Español S.A. y su adquisición por el Banco Santander S.A. tras la crisis padecida por la entidad financiera que la venía arrastrando en los últimos ejercicios, agravada por los gravísimos errores cometidos en la formulación de sus cuentas anuales y en los folletos de emisión de valores publicados y divulgados al público.
Desde entonces, son muchos los clientes que, afectados por la resolución del Banco y por la pérdida del valor de la inversión realizada en las acciones y sus derivados, nos consultan sobre la viabilidad de las acciones judiciales contra la entidad financiera.
Sobre la base de nuestra experiencia, de las numerosas Sentencias ya recaídas y las últimas noticias publicadas, podemos afirmar que, efectivamente, Banco Popular Español S.A. no cumplió con sus obligaciones contables y financieras y ofreció una imagen distorsionada al público que provocó que, en la mayoría de las ocasiones, sus clientes perdieran el valor total de la inversión realizada.
Pero, ¿qué debo saber para interponer acciones judiciales?
En primer lugar, que desde el pasado 26 de septiembre de 2018, la entidad ante la que deben dirigirse las reclamaciones extrajudiciales y judiciales es Banco Santander S.A., al haberse formalizado el proceso de fusión por absorción del Banco Popular Español S.A., causando baja en el Registro de entidades Financieras.
Esto no implica que las reclamaciones o demandas ya instadas contra el Banco Popular Español S.A. devengan ineficaces, pues el Banco Santander S.A., se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones de la citada entidad financiera.
¿Qué puedo reclamar?
El total de la inversión realizada, así como cuantos otros gastos se hayan podido generar con motivo de la pérdida de la inversión en concepto de daños y perjuicios.
¿Me encuentro en plazo para ello?
Si todavía no ha iniciado la reclamación extrajudicial, en función del momento y de la entidad a través de la que cual se adquirieron los títulos del Banco Popular Español S.A., encontramos que, en función de cada caso concreto, se pueden ejercitar las siguientes acciones con sus correspondientes plazos:
- Accionista que acudió a la ampliación de capital de 2016 (mercado primario) contratando directamente con Banco Popular Español S.A.:
- Acción de nulidad/anulabilidad de la compra por vicio en el consentimiento: el plazo para reclamar sería de 4 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
- Acción de reclamación por daños y perjuicios de origen contractual: el plazo para reclamar sería de 5 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
- Acción de reclamación Daños por falsedad del folleto de emisión: el plazo para reclamar sería de 3 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
- Accionista de otras emisiones anteriores a la ampliación de capital llevada a cabo en el 2016, contratando directamente con Banco Popular
- Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento: el plazo para reclamar sería de 4 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
- Acción de reclamación por daños y perjuicios de origen contractual, el plazo para reclamar sería de 5 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
- Acción de reclamación por falsedad del folleto de emisión: el plazo para reclamar sería de 3 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
- Accionista que adquirió sus títulos con posterioridad a la ampliación de capital del año 2016 contratando a través de otro banco
- Acción por falsedad del folleto de emisión 3 años: el plazo para reclamar sería de 3 años a contar desde la fecha de resolución del Banco.
¿Son prorrogables estos plazos?
Al tratarse de plazos de prescripción y no de caducidad, estos plazos pueden ser interrumpidos mediante una comunicación extrajudicial y fehaciente dirigida a Banco Santander S.A.
Esperando que esta información le haya podido servir de ayuda, quedamos a su entera disposición para estudiar su caso concreto y poder dar respuesta a sus necesidades.
Descargar formato .pdf: https://bores-abogados.com/wp-content/uploads/Newsletter_4.2019-1.pdf