NOVEDADES EN RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA Y REDUCCIONES DE SANCIONES TRIBUTARIAS
El artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, introduce determinados cambios en la Ley General Tributaria, entre los que cabe destacar:
Recargos por presentación extemporánea
- Se reduce notablemente el importe de los recargos por presentar fuera de plazo una autoliquidación con resultado a ingresar sin requerimiento previo de la Administración. El recargo mínimo se establece en el 1% de la cuota ingresada fuera de plazo, que se incrementará en un 1%, adicional por cada mes completo de retraso, sin devengo de intereses de demora si se regulariza la situación dentro de los doce primeros meses. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, el recargo será del 15 por ciento, más los intereses de demora.
- No se exigirán dichos recargos a los contribuyentes que regularicen una conducta tributaria regularizada previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero en relación a otros periodos, siempre que la regularización se produzca en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación, que la liquidación de la Administración no haya conllevado la imposición de sanción tributaria, que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se presente recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración. Ello no obsta para que se inicie un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.
- Estas medidas entraron en vigor el pasado 11 de julio, no obstante, se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
Reducción de sanciones tributarias
En relación con el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se eleva la reducción aplicable a las sanciones tributarias derivadas de Actas con acuerdo al 65% (anteriormente era un 50%)
- Asimismo, se eleva la reducción aplicable a las sanciones tributarias al 40% (anteriormente 25%), en las mismas condiciones establecidas anteriormente, es decir, siempre que se ingrese el importe de la sanción en periodo voluntario de pago o en los plazos del acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento con garantía, y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.
- La reducción, por conformidad con la regularización, se mantiene en el 30%.
- Estas medidas entraron en vigor el pasado 11 de julio, si bien se establece asimismo un régimen transitorio, en virtud del cuallos incrementos en el importe de las reducciones se aplicarán a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará el importe de las sanciones.
Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área Fiscal están a su entera disposición para ampliar esta información y dar respuesta a sus necesidades.
Descargar formato .pdf: https://bores-abogados.com/wp-content/uploads/Newsletter-6_Reduccion-sanciones-y-recargo-art-27-LGT.pdf