Newsletter 7/2021

LA INCIDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ADMINISTRADORES SOCIALES MERCANTILES

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), establece en su artículo 132 que, declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

Como complemento de la regulación de las acciones de responsabilidad contra el órgano de administración y liquidadores, el artículo 155.3 TRLC dispone que, desde la declaración hasta la conclusión del concurso, queda interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra los administradores, los liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, así como contra los auditores de la persona jurídica concursada y aquellas otras cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley, por los créditos anteriores a la declaración de concurso.

La excepción a la norma es la acción de responsabilidad por los daños, antes o después de la declaración judicial de concurso, cuyo conocimiento corresponde al Juez de lo Mercantil (no al del concurso)

Establecidas las anteriores premisas, destacamos las consecuencias y efectos que la declaración de concurso tiene en cada una de las acciones de responsabilidad que se establece en nuestra Ley de Sociedades de Capital:

Tabla

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