Newsletter 8/2022

SERVICIOS DE AGENTES DE FUTBOLISTAS Y LA CESIÓN TEMPORAL GRATUITA DE LOS JUGADORES. INCIDENCIAS A EFECTOS DE IVA.

La Audiencia Nacional se ha pronunciado en la Sentencia 1387/2022 de 23 de marzo de 2022 con respecto al tratamiento a efectos de IVA de las siguientes prestaciones de servicios:

  • Prestaciones de agentes de jugadores: según el criterio expuesto en la sentencia, las cuotas de IVA soportadas por el club en concepto de pagos realizados a los agentes de sus jugadores no son deducibles. La Audiencia Nacional llega a esta conclusión, interpretando que el club de fútbol no es el destinatario de la prestación de servicios realizada por el agente del futbolista, el destinatario sería el propio jugador, atendiendo al hecho de que su actuación repercute directamente en el interés del futbolista profesional. A este respecto, hay que tener en cuenta que dicha cuestión está pendiente de resolución por el Tribunal Supremo en un asunto similar al expuesto (Recurso de casación 5730/2021, Auto 30 de marzo de 2022).

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

  • Cesión gratuita de futbolistas: la Audiencia Nacional entiende que hay una prestación de servicios onerosa a efectos del Impuesto, cuya base imponible sería la amortización durante el periodo de cesión más los importes que el club cesionario efectúa al futbolista.

Aunque ambas cuestiones son controvertidas y una de ellas está siendo objeto de debate en el Tribunal Supremo, es conveniente analizar la operativa de estas transacciones en aras de evitar incidencias en procedimientos de comprobación iniciados por la Administración Tributaria.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/45c7054429757b81/20220427

Descargar formato .PDF: https://bores-abogados.com/wp-content/uploads/Newsletter-8_Sentencia-IVA.pdf

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