Newsletter 9/2021

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS EN EXTERIORES

El Consejo de Ministros ha aprobado su reunión extraordinaria celebrada en el día de hoy, 23 de diciembre de 2021, un nuevo Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID, que establece el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores, con independencia de la distancia de seguridad.

Este Real Decreto-ley, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, modifica el artículo 6 de la ley 2/21 y recupera la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, en personas mayores de 6 años, en espacios al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, para contribuir a la reducción de la transmisión comunitaria del virus, dada la capacidad de las mascarillas para bloquear la emisión y recepción de aerosoles.

Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley, volverá a ser obligatorio llevar mascarillas al aire libre o en espacios abiertos, salvo que se practique deporte individual o cuando se esté en espacios naturales, durante la realización de actividades de carácter no deportivo, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Consecuentemente, seguirá siendo obligatorio llevar la mascarilla en espacios cerrados de uso público, en espacios cerrados abiertos al público, en los medios de transporte público de cualquier tipo, así como privado complementario de hasta 9 plazas, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

Por otro lado, la mascarilla no será obligatoria para pasajeros de buques en su camarote, así como en aquellos espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencias de los colectivos que allí se reúnen; entre estos, instituciones de personas mayores, instituciones de atención a personas de diversidad funcional, y dependencias destinadas a personas que sean trabajadores esenciales.

Como requisito a esta exención, que no será aplicable a los trabajadores ni a los visitantes a estos centros, se establece tener coberturas vacunales con pauta completa superior al 80% y la dosis de refuerzo.

Desde el Departamento de Derecho Público de BORES Y CÍA ABOGADOS nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que pueda precisar al respecto.

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