Newsletter 8/2019

NOVEDADES EN LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS

Por Orden de 27 de junio de 2019, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

Las referidas subvenciones tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias.

El plazo para solicitar las citadas subvenciones comenzó el pasado 1 de noviembre de 2019.

Con carácter general los requisitos para resultar beneficiario de dichas subvenciones son: i) estar acogido a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» conocido como «tarifa plana de autónomos» en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley 20/2007; ii) residir y tener domicilio fiscal en Andalucía; iii) no tener deudas con Hacienda o Seguridad Social y, iv) permanecer de alta como autónomo. En el caso de los beneficiarios de la tarifa plana rural, se añade además cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta variante de la tarifa plana.

Las características de las subvenciones varían en función de la situación del autónomo, distinguiéndose en este sentido dos colectivos de beneficiarios.

De un lado, se establece la posibilidad de extender la cuota estatal reducida de 60 euros (50 euros en el caso de autónomos agrarios) o «tarifa plana», prevista inicialmente para el primer año de actividad, durante el segundo año de actividad.

Podrán acogerse a ello, siempre que se cumplan los requisitos generales, los trabajadores autónomos o autónomos agrarios dados de alta en Andalucía y acogidos a la cuota reducida, así como las mujeres trabajadoras autónomas que retomen una activad tras cesar de la misma por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Quienes se encuentren en este colectivo deberán presentar su solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la tarifa plana estatal.

De otro lado tanto a los trabajadores autónomos menores de treinta años, y las mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, que en ambos casos cumplan los requisitos generales, se les otorga la posibilidad de acogerse a una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año pudiendo extenderla durante su segundo año de actividad.

Quienes se encuentren en este colectivo tendrán tendrán un plazo general de dos meses para presentar solicitud a contar desde la fecha en que la persona resulte beneficiaria de la tarifa plana estatal. Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social están a su entera disposición para ampliar la información y dar respuesta a sus necesidades.

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