El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, en la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023.
El ámbito de aplicación del referido procedimiento de exención incluye todo el territorio nacional, pudiendo afectar la exención a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.
Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 como son, por ejemplo, las zonas de montaña.
Fecha de solicitud: desde el 15 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 al tratarse del ejercicio en vigor.
La acreditación de los requisitos se podrá llevar a cabo por cualquier medio de prueba admitido en derecho que se considere suficiente, tales como, declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del IBI, matrícula del IAE…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que puedan precisar.
Departamento Fiscal
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