Orden de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.
El pasado 3 de agosto del presente año, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 18 de julio de 2016, por la que se modifican los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a cada municipio de Andalucía, para aquellos hechos imponibles que se devenguen durante la vigencia de dicha Orden.
Estos coeficientes resultan de aplicación a efectos de la liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En particular, el coeficiente multiplicador del municipio Sevilla ha bajado de 2,65 al 2,55, encontrándose los restantes coeficientes multiplicadores aplicados en Andalucía en la citada Orden.
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