El próximo 28 de mayo de 2023 están convocadas la celebración de Elecciones Municipales y Autonómicas en Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Con el fin de aclarar las dudas que habitualmente se suscitan respecto de los derechos de los trabajadores cuando coinciden sus jornadas de trabajo con las Elecciones, ya sean Generales, europeas, autonómicas o locales, a continuación, pasamos a detallar los tipos de licencias y permisos a los que se puede tener derecho en función de las distintas circunstancias que puedan darse.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales tiene establecido que tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.
En el caso de las elecciones municipales, en fecha 9 de mayo de 2023, se ha aprobado en Andalucía el Decreto destinado a regular la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las próximas elecciones municipales. Estas normas se publican por todas las Comunidades Autónomas en sus Boletines Oficiales, y suelen ser similares.
Las licencias y permisos que se encuentran en la normativa se aprueban para aquellos trabajadores que no disponen de día de descanso completo el próximo 28 de mayo, y que son tanto electores como miembros de mesas electorales o interventores.
Teniendo en cuenta que el horario de apertura de los colegios electorales será de 9.00 a 20.00 horas, a continuación, se detalla el derecho a disfrute de permisos retribuidos:
i) Electores que no disponen de día libre el 28/5/2023
Coincidencia jornada/horario apertura colegio | Permiso retribuido | Horas |
Más de 6 horas de coincidencia | SÍ | 4 |
De 4 a 6 horas de coincidencia | Sí | 3 |
De 2 a 4 horas de coincidencia | Sí | 2 |
Menos de 2 horas de coincidencia | No | 0 |
ii) Trabajador que acredite condición de Presidente, Vocal o Interventor
Coincidencia jornada laboral/Día elecciones | Permiso retribuido | Horas |
Independientemente de horas coincidencia | Si | Jornada completa |
Adicionalmente, si justifica su actuación, tiene derecho a una reducción de 5 horas el día 29/5/2023 (sin pérdida de retribución) | ||
En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estarán obligadas a cambiar el turno. |
Por último, el decreto fija que el trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correspondencia, tendrá derecho a los permisos relacionados en el apartado i) para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este caso, la coincidencia de jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas de Correos.
Quedando a vuestra disposición para cualquier duda o consulta, recibid un cordial saludo.
Departamento Derecho Laboral
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