RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA PADRES QUE HAYAN OBTENIDO LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2016

Tras haber sido declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 12 de diciembre de 2019, el carácter discriminatorio del complemento por maternidad en pensiones de jubilación, reconocido hasta la fecha exclusivamente a mujeres, recientemente la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en aplicación de la anterior Doctrina del TJUE, ha reconocido que los hombres que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 60 de la LGSS (Hombres jubilados desde el 1 de enero de 2016 que hayan tenido hijos) tienen derecho a percibir este complemento con efectos retroactivos, desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

¿Quiénes tienen la posibilidad de reclamar?

Todo hombre que, hayan tenido uno o más hijos, y al que haya sido reconocida prestación de jubilación partir del 1 de enero de 2016.

¿En qué cuantía se reconoce el complemento por paternidad?

Las cuantías aproximadas de dicho complemento ascienden, desde 378 euros anuales por un hijo, hasta un máximo de 1512 euros anuales si el pensionista ha tenido cuatro o más hijos.

No se prevé que el complemento vaya a reconocerse de oficio por la Seguridad Social, por lo que para su percepción es necesario que los interesados procedan a su reclamación.

Esperamos que esta información le haya podido servir de ayuda. Nuestros profesionales del Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social están a su entera disposición para ampliar esta información y dar respuesta a sus necesidades.

Sentencia Tribunal Supremo: https://bores-abogados.com/wp-content/uploads/STS_1995_2022.pdf

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