REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES (RCTIR)

El próximo 19 de junio de 2024 terminará el plazo establecido por la Disposición adicional tercera de Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, que crea el Registro Central de Titularidades Reales y aprueba su Reglamento para que los distintos organismos y registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el Registro Central de Titularidades Reales, adopten las actuaciones tecnológicas necesarias para concluir un primer envío total o tener a disposición del Registro Central la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos.

Pero, ¿qué es la Titularidad Real? Definido por la normativa de la Unión Europea y, más concretamente, en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entiende por titular real (i) la personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en  cualesquiera operaciones, (ii) la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica (para el caso de las Fundaciones, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva) y (iii) el fideicomitente/s, fiduciario, protector de los fideicomisos, beneficiarios o cualquier otra persona física que ejerza en último término el control de fideicomisos como el “Trust” anglosajón

Pues bien, el Acta de Titularidad Real es el documento notarial que se debe otorgar por las personas y entidades antes señaladas, en el que se indicará, en su caso, quienes son los titulares reales en los términos antes señalado, y en el que el notario hará constar que ha cumplido la obligación de identificar al titular real.

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), por lo tanto, es un registro central único, que se puso en marcha el 19 de septiembre de 2023, gestionado por el Ministerio de Justicia, con sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas, así como los fideicomisos tipo “trust” y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España, todo ello con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de acuerdo con la mencionada norma.

Tendrán acceso a la información contenida en el RCTIR las autoridades previstas en la normativa, los sujetos obligados recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, además de los anteriores, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento. De acuerdo con la Disposición final quinta del RD 609/2023, de 11 de julio, la persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en el conocimiento de la titularidad real de las entidades a partir del 19 de octubre de 2023 puede solicitar acceso a esos datos que se encuentren en RCTIR, y previa demostración del correspondiente interés legítimo se les permitirá el acceso a los mismos.

Para el acceso al RCTIR por parte de las autoridades, se ha desarrollado una aplicación específica.

Para el acceso por sujetos obligados y persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo se habilitará la plataforma ACCEDA que permitirá una serie de trámites. En la actualidad, solo prevé de forma limitada para determinados usuarios, pues se encuentra en desarrollo, y solo para cursar la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo​; alta o modificación de un trust y otras figuras análogas a los trust; baja de un trust y otras figuras análogas a los trust​; oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos; solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas; solicitud de certificado de titularidad real de trust y otras figuras análogas a los trust; ​y recursos de alzada).

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