En los últimos días hemos conocido una resolución especialmente relevante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con evidente interés no solo para el sector del transporte, sino también para cualquier operador jurídico que trabaje con regulación económica, libertad de empresa y control de la actividad administrativa. El Alto Tribunal ha anulado la obligación impuesta por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las empresas VTC de remitir a la Administración un listado de los precios aplicables a sus servicios.
La cuestión, en apariencia sectorial, tiene en realidad un alcance mucho más amplio. Lo que el Supremo analiza no es solo una exigencia formal dentro de la ordenación del transporte, sino algo más importante: hasta dónde puede llegar la Administración cuando regula una actividad económica sometida a autorización, pero desarrollada en régimen de libertad de empresa y libre competencia. Y la respuesta del Tribunal es clara: la intervención administrativa no puede imponerse de cualquier modo ni con cualquier intensidad; debe estar justificada, ser necesaria y, sobre todo, ser proporcionada.
La sentencia parte de una idea esencial. A diferencia del taxi, que se configura como un servicio de interés general sometido a tarifas reguladas, las VTC operan con precios libres. Es decir, sus titulares pueden fijar el precio del servicio dentro de la lógica propia del mercado, incluida la utilización de precios dinámicos o variables. El Tribunal recuerda que esa libertad forma parte del contenido de la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución, en su dimensión de garantía de un régimen de libre competencia.
Desde esa premisa, el Supremo considera que obligar a las VTC a remitir un “listado de precios” a la Administración introduce una restricción que no supera el juicio de proporcionalidad. ¿Por qué? Porque el usuario ya conoce el precio antes de contratar gracias al sistema de precontratación, de manera que la transparencia frente al consumidor ya queda garantizada por el propio funcionamiento del servicio. Si el cliente conoce anticipadamente el importe y decide aceptarlo o no, la obligación adicional de remitir listados a la Administración deja de ser necesaria para la protección de sus derechos.
Pero hay más. La Sala subraya que la propia naturaleza de los precios dinámicos hace muy difícil, cuando no imposible, cumplir de verdad con una obligación de ese tipo. Un listado de precios solo tiene sentido real cuando los precios son cerrados, fijos y estáticos. En cambio, cuando el importe final depende de múltiples variables concurrentes en el momento de la contratación —demanda, oferta, ubicación, horario u otros parámetros gestionados algorítmicamente—, exigir un listado previo supone, en la práctica, forzar a la empresa a alterar su modelo de negocio. Dicho de otro modo: la Administración no solo controla, sino que acaba condicionando cómo debe formarse el precio.
La sentencia también resulta muy interesante desde la óptica de la competencia. El Tribunal advierte de que una obligación de esta naturaleza puede favorecer un alineamiento de precios entre operadores. Si los precios deben hacerse públicos o comunicarse de forma estandarizada, el mercado corre el riesgo de perder parte de su dinámica competitiva. Y eso, lejos de beneficiar al usuario, puede perjudicarle, porque reduce los incentivos para diferenciarse y competir realmente en precio. No es frecuente que una resolución contencioso-administrativa exprese con tanta claridad cómo una carga regulatoria aparentemente neutral puede terminar afectando al funcionamiento competitivo del mercado.
Otro aspecto reseñable es que el Supremo rechaza el intento de defender el precepto mediante una interpretación correctora. La Comunidad Autónoma sostuvo que cuando la norma hablaba de “listado de precios” podía entenderse en realidad como una horquilla de máximos y mínimos. La Sala no acepta esa tesis y afirma que eso no sería interpretar la norma, sino modificarla. El matiz es importante: en Derecho administrativo, y más aún en el ámbito sancionador o limitativo, la Administración no puede salvar una restricción deficiente mediante una lectura posterior que altere el contenido real del texto normativo.
Desde un punto de vista práctico, la resolución manda un mensaje muy claro a las Administraciones públicas. Regular no equivale a intervenir sin límites. La potestad normativa existe, por supuesto, pero debe ejercerse con respeto a los principios de buena regulación, a la libertad de empresa y a la competencia efectiva. Cuando una exigencia administrativa no aporta una protección real adicional al usuario y, sin embargo, restringe de forma intensa la operativa empresarial, esa exigencia puede ser anulada por los tribunales.
A nuestro juicio, esta sentencia interesa mucho más allá del conflicto entre taxi y VTC. Es una resolución que refuerza una idea de fondo muy relevante en el Derecho administrativo contemporáneo: la Administración no solo debe preguntarse si puede regular, sino también si debe hacerlo de ese modo concreto. Y ahí el principio de proporcionalidad deja de ser una fórmula abstracta para convertirse en un verdadero límite jurídico frente a regulaciones excesivas, innecesarias o distorsionadoras del mercado.
En definitiva, el Tribunal Supremo no está señalando que las VTC queden al margen del control administrativo. Lo que afirma es algo más matizado y más importante: que el control público debe ser compatible con la lógica de un mercado libre, con la realidad tecnológica del servicio y con los derechos constitucionales de quienes operan en él. En tiempos de regulación creciente, no es una afirmación menor.
Departamento de Derecho Público de Bores y Cía Abogados




