El pasado 18 de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 264/2026, un pronunciamiento de enorme relevancia práctica para el sistema de Segunda Oportunidad en España. La resolución aborda de manera directa dos cuestiones que desde la reforma concursal de 2022 habían generado criterios dispares entre juzgados y audiencias: (i) el impacto de los acuerdos de derivación de responsabilidad en el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho y (ii) el alcance real del límite a la exoneración del crédito público previsto en el art. 489 TRLC.
En el caso analizado, tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza como la Audiencia Provincial habían denegado al deudor la exoneración debido a que, en los diez años anteriores, se le había dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria. La aplicación automática del art. 487.1.2º TRLC ha venido siendo habitual en numerosos procedimientos, convirtiéndose en la causa de exclusión más litigiosa desde la reforma. Sin embargo, el Supremo matiza radicalmente esta interpretación: la derivación de responsabilidad no es una sanción, sino un mecanismo de garantía, y no presupone por sí misma una conducta fraudulenta ni deshonesta.
El Tribunal destaca que el legislador no aportó justificación suficiente para convertir la derivación en un motivo de exclusión absoluta del beneficio. Además, la Directiva (UE) 2019/1023 y la jurisprudencia reciente del TJUE —especialmente las sentencias de noviembre de 2024— exigen que cualquier limitación al acceso a la exoneración sea proporcional, esté bien definida y se fundamente en razones de interés público. Nada de ello ocurre con esta causa concreta. Por esa razón, el Supremo concluye que la existencia de una derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente la concesión de la EPI.
El segundo núcleo de la sentencia se centra en el crédito público. El Tribunal confirma que la exoneración puede alcanzar a deudas públicas hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor institucional, siendo íntegra en los primeros 5.000 euros y del 50 % hasta alcanzar ese límite. Pero introduce un matiz crucial: este régimen no se limita solo a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino que se aplica también a cualquier Administración con créditos de derecho público, incluidos Ayuntamientos y entidades autonómicas.
Además, el Supremo precisa que los créditos públicos subordinados se exoneran íntegramente, ya que carece de justificación otorgar a estos créditos un trato más favorable que el previsto en el propio sistema concursal. Esta interpretación evita que el crédito público obtenga un privilegio que el ordenamiento no reconoce y corrige una tendencia expansiva que estaba causando inseguridad jurídica.
En conjunto, la sentencia consolida un marco más equilibrado, coherente con el derecho europeo y más respetuoso con la filosofía de la Segunda Oportunidad, permitiendo que el deudor de buena fe pueda rehacer su vida económica.
El Tribunal Supremo recuerda que las restricciones al beneficio deben ser excepcionales, justificadas y proporcionadas, y no pueden basarse en presunciones automáticas que priven de contenido al mecanismo.
Para los operadores jurídicos, esta resolución clarifica definitivamente dos zonas oscuras del TRLC y devuelve seguridad a un ámbito donde la disparidad de criterios estaba generando resultados injustos y altamente impredecibles. Para los deudores, significa un acceso más real y menos arbitrario a la exoneración. Y para los acreedores, un marco normativo más ordenado en el que el crédito público mantiene protección, pero dentro de los límites que exige el principio de proporcionalidad.
Desde nuestro despacho, valoramos esta sentencia como un paso firme hacia un sistema de insolvencia más moderno, más alineado con Europa y más equilibrado entre los derechos de los acreedores y la necesidad de que el deudor de buena fe cuente con una verdadera segunda oportunidad.




