Newsletter 10/2020- PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021

PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021- RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre-
Con el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se regula la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, en adelante ERTES, hasta el 31 de enero de 2021, por lo que pasamos a analizar los aspectos más relevantes de la nueva regulación, tratando de profundizar en las novedades introducidas, todo ello sin perjuicio de las numerosas dudas que siguen sin quedar despejadas con este nuevo Real Decreto Ley.

  1. PRÓRROGA AUTOMÁTICA. El art. 1 del RD-Ley 30/2020 establece la prórroga automática de los ERTES por causa de Fuerza Mayor (ERTES FM) hasta el 31 de enero de 2021. Los trabajadores que se encuentren afectados por estos ERTES mantienen sus prestaciones de desempleo.
  2. EXENCIONES Y BONIFICACIONES DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Hasta la fecha, los ERTES FM permitían al empresario acogerse a notables exenciones y bonificaciones sobre las cotizaciones a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por las suspensiones y reducciones de jornada en sus contratos de trabajo.
    Estas bonificaciones han evolucionado desde el inicio de la pandemia. Comenzaron siendo exenciones de la totalidad de las cuotas para empresas de hasta cincuenta trabajadores y bonificaciones del 85% para empresas de más de cincuenta empleados entre marzo y junio de 2020.
    A partir del 1 de julio de 2020, estas bonificaciones se vieron reducidas diferenciándose entre la Fuerza Mayor Total o la Fuerza Mayor parcial, pasando en caso de Fuerza Mayor Total al 70% en el mes de julio, 60% en agosto y 35% en septiembre de las cuotas para empresas de menos de cincuenta trabajadores y para empresas de más de cincuenta trabajadores a 50% en julio, 40 % en agosto y 25% en septiembre.
    En caso de Fuerza Mayor parcial, que es la que suponía la vuelta a la actividad de parte de la plantilla afectada por el ERTE, los porcentajes de reducción se mantenían en el 60% durante julio, agosto y septiembre para empresas de hasta cincuenta trabajadores y del 40% para empresas de más de cincuenta durante el mismo periodo.
    A partir de ahora, y como era de esperar, las exenciones solamente se van a aplicar a aquellas empresas cuyos CNAE a 30 de septiembre de 2020 estén incluidos dentro del listado que aparece en el anexo del RD – Ley 30/2020, donde se han contemplado aquellas actividades empresariales “especialmente afectadas por la pandemia», por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. En estos casos el porcentaje de bonificación de cuotas vuelven a ser del 85% para las empresas con menos de cincuenta trabajadores y del 75% para las que tienen cincuenta trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
    También podrán incluirse en este apartado las empresas especialmente afectadas y que recibirán mayores exoneraciones «cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor».
  3. NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD. El artículo 2 del RD-Ley introduce un nuevo tipo de ERTE FM a partir del 1 de octubre de 2020. Se trata de un ERTE al que puede acogerse la empresa de cualquier sector de actividad que se encuentren en alguna de estas situaciones:
    a. Cuando se impida la actividad por medidas de confinamiento u obligación de cierre por contener los contagios. Se podrán acoger a este ERTE aquellas empresas que se encuentren en áreas que pasen a una situación de confinamiento temporal o prohibición de apertura. (En estos casos se contemplan bonificaciones del 100% de la cuota para empresas de menos de cincuenta trabajadores y del 90% para empresas de más de cincuenta). El ámbito temporal de estos ERTEs va desde el “CIERRE” hasta el 31 de enero de 2021.
    b. Cuando se limite la actividad. Este tipo de ERTE está contemplado para las limitaciones de actividad desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 y las bonificaciones van disminuyendo mes a mes, comenzando en un porcentaje del 100% en empresas de menos de cincuenta empleados en octubre y terminando con una bonificación del 80% en enero de 2021 y para las empresas de más de cincuenta, comenzando con una bonificación del 90% en octubre que pasará a ser del 70% en enero de 2021.
  4. NUEVOS ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS (ERTES ETOP). El artículo 3 del RD-Ley 30/2020 contempla la posibilidad de iniciar ERTES ETOP tras venir de un ERTE FM con efectos retroactivos desde la fecha de finalización del ERTE FM, lo que ya habíamos visto en el RD-Ley 24/2020, de 27 de junio e medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  5. SALVAGUARDA EN EL EMPLEO. El artículo 5 RD-Ley 30/2020 nos dice que se abrirá un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
    No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
    Las consecuencias de incumplir con este compromiso las encontramos en el punto 5 de la D.A.6ª del RD-Ley 8/2020, en su redacción dada por el RD-Ley 18/2020, consistiendo en reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
  6. SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. El artículo 8 del RD-Ley 30/2020, impone tanto a las empresas que prorroguen las suspensiones o las reducciones de jornada de sus contratos de trabajo por causa de Fuerza Mayor, como a aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor del nuevo RD-Ley, la obligación de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.
  7. CONSUMO DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. El artículo 7 del nuevo RD-Ley establece que, a partir del 1 de octubre de 2020, las prestaciones por desempleo comienzan a computar.
    A pesar de ello, es importante matizar que los trabajadores mantendrán lo que se ha denominado popularmente como el “contador a cero” si se ven afectados por un despido objetivo ya sea individual o colectivo, si finaliza su contrato de duración determinada o si son despedidas de forma improcedente antes del 1 de enero de 2022.

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